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  Código de Tránsito de la República del Brasil
 
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LEY DE TRANSITO BRASILEÑA ( EN ESPAÑOL ) 2008

 

LEY no. 9.503, DE el 23 de SEPTIEMBRE de 1997.   

   

   

   

   

Instituye el Código de Tráfico brasileño.   

   

   

   

   

            P R es S yo D es N T es D R es P Ú B L yo C EL   

            Yo hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la Ley siguiente:   

   

   

CAPÍTULO yo   

DISPOSICIONES PRELIMINARES   

   

            Arte. 1 el tráfico de cualquier naturaleza en los caminos terrestres del territorio nacional, abra a la circulación, es gobernado por este Código.   

   

            § 1 es Considerado tráfico el uso de los caminos para las personas, vehículos y usted anima, aisló o en grupos, manejado o no, para los extremos de circulación, detenga y estaciona y carga funcionamiento o descarga.   

   

            § 2 EL tráfico, en condiciones seguras, es un derecho de todos y para deber de los órganos y entidades del componente del Sistema Nacional de Tráfico, el tesis encajando, en el ambit de las competencias respectivas, para adoptar las medidas destinadas para asegurar ese derecho.   

   

            § 3 Los órganos y entidades del componente del Sistema Nacional de respuesta de Tráfico, en el ambit de las competencias respectivas, objetivamente, para los daño y perjuicios los ciudadanos causaron en virtud de la acción, omisión o equivoca en la ejecución y mantenimiento de los programas, proyectos y servicios que garantizan el ejercicio del derecho del tráfico seguro.   

   

            § 4 (VEDÓ)   

   

            § 5 que Los órganos y entidades de tráfico que pertenece al Sistema Nacional de Tráfico darán a la prioridad en sus acciones a la defensa de la vida, en ella la preservación de la salud incluyó y de la medio-atmósfera.   

   

            Arte. 2 son caminos terrestres urbanos y rurales que las calles, las avenidas, los logradouros, los caminos, los pasajes, las carreteras y las carreteras que tendrán su uso reguladas por el órgano o entidad con distrito en ellos, en acuerdo con las peculiaridades locales y las circunstancias especiales.   

   

            Sólo párrafo. Para los efectos de este Código, los caminos terrestres son considerados las playas abren a la circulación pública y los caminos interiores que pertenecen a los condominios constituidos por unidades autónomas.   

   

            Arte. 3 las disposiciones de este Código son aplicables a cualquier vehículo, así como a los propietarios, chóferes de los vehículos nacionales o extranjeros y a las personas en él expresamente mencionó.   

   

            Arte. 4 los conceptos y definiciones establecidas para los efectos de este Código son Anexo yo. ' las constantes de S   

   

   

CAPÍTULO II   

DEL SISTEMA NACIONAL DE TRÁFICO   

   

Sección yo   

Disposiciones generales   

   

            Arte. 5 el Sistema Nacional de Tráfico es el grupo de órganos y entidades de la Unión, de Estados, de Distrito Federal y de los distritos Municipales que el he/she tiene para el propósito el ejercicio de las actividades de la planificación, administración, normatização, investigaciones, el registro y autorizando de vehículos, formación, habilitação y los reciclagem de chóferes, educación, diseñando, funcionamiento del viário del sistema, el policiamento, fiscalization, el juicio de infracciones y de recursos y aplicación de multas.   

   

            Arte. 6 son objetivos básico del Sistema Nacional de Tráfico:   

   

            Yo - para establecer pautas de la Política Nacional de Tráfico, con vistas a la seguridad, a la fluidez, al consuelo, a la defensa medioambiental y la educación para el tráfico, y su ejecución del fiscalizar;   

   

            II - atar, por medio de las normas y procedimientos, el regularización de acercamientos técnicos, financieros y administrativos para la ejecución de las actividades de tráfico;   

   

            III - para establecer el sistemático de flujos permanentes de información entre sus varios órganos y entidades para facilitar el decisório del proceso y la integración del Sistema.   

   

   

Sección II    

De la Composición y de la Competencia del Sistema Nacional de Tráfico   

   

            Arte. 7 componen el Sistema Nacional de Tráfico los órganos siguientes y entidades:   

   

            Yo - el Concilio Nacional de Tráfico - CONTRAN, coordinador del Sistema y órgano del máximo normativo y asesor,;   

   

            II - el Concilio Estatal de Tráfico - CETRAN y el Concilio de Tráfico de Distrito Federal - CONTRANDIFE, órganos normativos, asesores y coordinadores;    

   

            III - los órganos y ejecutivo de tráfico de las entidades de la Unión, de Estados, de Distrito Federal y de los distritos Municipales;   

   

            IV - los órganos y rodoviários de ejecutivos de entidades de la Unión, de Estados, de Distrito Federal y de los distritos Municipales;   

   

            V - la estación del Autobús Federal Policíaca;   

   

            Yo VI - la Policía Militar de Estados y de Distrito Federal; y   

   

            VII - los Comités Administrativos de Recursos de Infracciones - JARI.   

   

            Arte. 8 Estados, Distrito Federal y los distritos Municipales organizarán a los órganos respectivos y ejecutivo de entidades de tráfico y los rodoviários ejecutivos y establecerán el circunscricionais de los límites de sus actuaciones.   

   

            Arte. 9 el Presidente de la República designará el ministerio o órgano de la Presidencia responsable para la coordinación del máximo del Sistema Nacional de Tráfico a que se unirá CONTRAN y se subordinará el máximo del órgano ejecutivo de tráfico de la Unión.   

   

            Arte. 10. El Concilio Nacional de Tráfico - CONTRAN, con sed en Distrito Federal y presidido por el líder del máximo del órgano ejecutivo de tráfico de la Unión, el he/she tiene la composición siguiente:   

   

            Yo - (VEDÓ)    

   

            II - (VEDÓ)   

   

            III - representante del Ministerio de la Ciencia y Tecnología;   

   

            IV - representante del Ministerio de la Educación y de Desporto;   

   

            V - representante del Ministerio del Ejército;   

   

            Yo VI - representante del Ministerio del ambiente y de Amazônia Legal;   

   

            VII - representante del Ministerio de los Transportes;   

   

            VIII - (VEDÓ)   

   

            IX - (VEDÓ)   

   

            X - (VEDÓ)   

   

            XI - (VEDÓ)   

   

            XII - (VEDÓ)   

   

            XIII - (VEDÓ)   

   

            XIV - (VEDÓ)   

   

            XV - (VEDÓ)   

   

            XVI - (VEDÓ)   

   

            XVII - (VEDÓ)   

(Continúa)   

(Continuación)   

            XVIII - (VEDÓ)   

   

            XIX - (VEDÓ)   

   

            XX - representante del ministerio o órgano que coordinan máximo del Sistema Nacional de Tráfico;   

   

            XXI - (VEDÓ)   

   

            § 1 (VEDÓ)   

   

            § 2 (VEDÓ)   

   

            § 3 (VEDÓ)   

   

            Arte. 11. (VEDÓ)   

   

            Arte. 12. Compite a CONTRAN:   

   

            Yo - establecer las normas regulan se referido en este Código y las pautas de la Política Nacional de Tráfico;   

   

            II - para coordinar los órganos del Sistema Nacional de Tráfico, objectifying la integración de sus actividades;   

   

            III - (VEDÓ)   

   

            IV - para crear Cámaras Temáticas;   

   

            V - para establecer su regimiento interior y las pautas para el funcionamiento de CETRAN y CONTRANDIFE;   

   

            Yo VI - para establecer las pautas del regimiento de JARI;   

   

            VII - querer para la uniformidad y ejecución de las normas contuvieron en este Código y en las resoluciones del complemental;   

   

            VIII - para establecer y normatizar los procedimientos para la imposición, la colección y la compensación de las multas para infracciones hechas en unidad de la Federación diferente del uno de la autorización del vehículo;   

   

            IX - contestar a las consultaciones que son él formularon, pariente a la aplicación de la legislación de tráfico;   

   

            X - el normatizar los procedimientos en el aprendizaje, habilitação, expedición de los documentos de chóferes, y yo registro y autorizando de vehículos;   

   

            XI - para aprobar, complemental o para alterar los dispositivos del sinalização y los dispositivos y materiales de tráfico;   

   

            XII - para apreciar los recursos interpuestos contra las decisiones de los casos inferiores, en la forma de este Código,;   

   

            XIII - el avocar, para el análisis y soluciones, los procesos sobre conflictos de la competencia o distrito, o, cuando necesario, para unificarse las decisiones administrativas; y   

   

            XIV - el dirimir choca en el distrito y competencia de tráfico en el ambit de la Unión, de Estados y de Distrito Federal.   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 13. Las Cámaras Temáticas, los órganos técnicos se unieron CONTRAN, ellos son integrados por especialistas y ellos tienen como objetivo estudiar y ofrecer sugerencias y los embasamento técnicos en asuntos específicos para las decisiones de ese colegiado.   

   

            § 1 Cada Cámara es constituida por los representantes especialistas de órganos y ejecutivo de las entidades de la Unión, de Estados, o de Distrito Federal y de los distritos Municipales, en el mismo número, perteneciendo al Sistema Nacional de Tráfico, además de los representantes especialistas de los varios segmentos de la sociedad relacionados con el tráfico, todo el segundo conveniente regimiento específico definido por CONTRAN y designado por el ministro o máximo de coordinador de líder del Sistema Nacional de Tráfico.   

   

            § 2 Los segmentos de la sociedad, relacionados en el párrafo anterior, ellos se representarán por la persona jurídico y ellos deben ayudar a los requisitos establecidos por CONTRAN.   

   

            § 3 que Los coordinadores de las Cámaras Temáticas serán escogidos por los miembros respectivos.   

   

            § 4 (VEDÓ)   

   

            Yo - (VEDÓ)   

   

            II - (VEDÓ)   

   

            III - (VEDÓ)   

   

            IV - (VEDÓ)   

   

            Arte. 14. Compite al Concilio Estatal de Tráfico - CETRAN y al Concilio de Tráfico de Distrito Federal - CONTRANDIFE:   

   

            Yo - ejecutar y hacer para ejecutar la legislación y las normas de tráfico, en el ambit de las atribuciones respectivas,;   

   

            II - para elaborar normas en el ambit de las competencias respectivas;   

   

            III - contestarle consulta al pariente a la aplicación de la legislación y de los procedimientos normativos de tráfico;   

   

            IV - estimular y guiar la ejecución de campañas educativas de tráfico;   

   

            V - para juzgar los recursos interpuestos contra las decisiones:   

   

            el) de JARI;   

   

            b) de los órganos y entidades los ejecutivos estatales, en los casos de inaptidão permanente verificados en los exámenes de aptitud física, mental o psicológica,;   

   

            Yo VI - para indicar a un representante para componer la comisión examinadora de portadores de los candidatos de deficiencia física al habilitação manejar vehículos automotores;   

   

            VII - (VEDÓ)   

   

            VIII - acompañar y coordinar las actividades de administración, educación, diseñando, fiscalization, el policiamento ostensible de tráfico, la formación de chóferes, el registro y autorizando de vehículos, articulando los órganos del Sistema en el Estado, reportando-si a CONTRAN;   

   

            IX - el dirimir choca en el distrito y competencia de tráfico en el ambit de los distritos Municipales; y   

   

            X - informar CONTRAN en la ejecución de las demandas definieron en §§ 1 y 2 del arte. 333.   

   

            Sólo párrafo. De los casos previstos en la interrupción V, juzgado por el órgano, que el recurso no encaja en la esfera administrativa.   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 15. Los presidentes de CETRAN y de CONTRANDIFE ellos se nombran para los Gobernadores de Estados y de Distrito Federal, respectivamente, y ellos deben de haber reconocido experiencia como memorias traficar.   

    

            § 1 Los miembros de CETRAN y de CONTRANDIFE ellos se nombran para los Gobernadores de Estados y de Distrito Federal, respectivamente.   

   

            § 2 Los miembros de CETRAN y de CONTRANDIFE ellos deben ser personas de haber reconocido experiencia en tráfico.   

   

            § 3 EL mandato de los miembros de CETRAN y de CONTRANDIFE es de dos años, admitió el recondução.    

   

            Arte. 16. Cerca de cada órgano o ejecutivo de entidad de tráfico o rodoviário los Comités Administrativos de Recursos de Infracciones trabajarán - JARI, órganos el colegiados responsable para el juicio de los recursos interpuesto contra las multas por ellos impuesto.   

   

            Sólo párrafo. JARI tiene propio, observado regimiento la determinación en la interrupción que yo VI del arte. 12, y apoyo administrativo y financiero del órgano o entidad cerca de que el trabajo.   

   

            Arte. 17. Compite a JARI:   

   

            Yo - para juzgar los recursos interpuestos por los ofensores;   

   

            II - para pedir a los órganos y ejecutivo de entidades de tráfico y los rodoviários ejecutivos la información del complemental relativa a los recursos, objectifying un análisis mejor de la carrera encima de la situación;   

   

            III - guiar a los órganos y ejecutivo de entidades de tráfico y la información del rodoviários ejecutiva en problemas observaron en el autuações y apuntaron en recursos, y ese repita sistemáticamente.   

   

            Arte. 18. (VEDÓ)   

   

            Arte. 19. Compite al máximo del órgano ejecutivo de tráfico de la Unión:   

   

            Yo - ejecutar y hacer para ejecutar la legislación de tráfico y la ejecución de las normas y pautas establecidos por CONTRAN, en el ambit de sus atribuciones,;   

   

            II - para proceder a la vigilancia, a la coordinación, al correição de los órganos vicariales, al mando y el fiscalization de la ejecución de la Política Nacional de Tráfico y del Programa Nacional de Tráfico;   

   

            III - para articular con los órganos de los Sistemas Nacionales de Tráfico, de Transporte y de Seguridad Pública, objectifying el combate a la violencia en el tráfico, promueve, coordina y ejecuta el mando de acciones para la preservación del ordenamento y de la seguridad del tráfico;   

   

            IV - dar prisa, prevenir y reprimir la práctica de actos del improbidade contra la fe pública, el patrimonio, o la administración pública o privada, refiriéndose a la seguridad del tráfico,;   

   

            V - para dirigir el implantação de proyectos y programas relacionado con la ingeniería, educación, administración, policiamento y fiscalization del tráfico y otro, buscando a la uniformidad del procedimiento;   

   

            Yo VI - para establecer procedimientos en el aprendizaje y chóferes de habilitação de los vehículos, la expedición de los documentos de chóferes, de registro y autorizando de vehículos;    

   

            VII - enviar al Permiso Manejar, la Cartera Nacional de Habilitação, los Certificados de Registro y el uno de Autorización Anual por medio de la comisión a los órganos ejecutivos de Estados y de Distrito Federal;   

   

            VIII - organizar y mantener el Registro Nacional de Carteras de Habilitação - RENACH;   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            IX - organizar y mantener el Registro Nacional de Vehículos Automotores - RENAVAM;   

   

            X - organizar las estadísticas generales de tráfico en el territorio nacional, definiendo los datos es ella proporcionada por los otros órganos y para promover su divulgación;   

   

            XI - para establecer al modelo normal de colección de información en las ocurrencias de accidentes de tráfico y las estadísticas del tráfico;   

   

            XII - para administrar el fondo de ambit nacional destinado a la seguridad y la educación de tráfico;   

   

            XIII - coordinar la administración de la colección de multas para las infracciones pasaron al lugar diferente de eso del habilitação del ofensor conductivo y en unidad de la Federación diferente del de la autorización del vehículo;   

   

            XIV - para proporcionar los órganos y entidades del Sistema Nacional de información de Tráfico en los registros de vehículos y de chóferes, manteniendo el flujo permanente de información con los otros órganos del Sistema;   

   

            XV - para promover, junto con los órganos competentes del Ministerio de la Educación y de Desporto, en acuerdo con las pautas de CONTRAN, la elaboración y el implementação de programas de educación de tráfico en los establecimientos instrucción;   

   

            XVI - elaborar y distribuir programáticos de los volúmenes para la educación de tráfico;   

   

            XVII - para promover la divulgación de trabajos técnicos en el tráfico;   

   

            XVIII - elaborar, junto con los otros órganos y entidades del Sistema Nacional de Tráfico, y para someter a la aprobación de CONTRAN, la complementación o alteración del sinalização y de los dispositivos y materiales de tráfico;   

   

            XIX - organizar, elaborar, el complemental y alterar los manuales y normas de proyectos de implementação del sinalização, de los dispositivos y materiales aceptado de tráfico para CONTRAN,;   

   

            XX - para enviar al permiso internacional manejar el vehículo y el certificado de pasaje en las costumbres, por medio de la comisión a los órganos ejecutivos de Estados y de Distrito Federal;   

   

            XXI - para promover el logro periódico de reuniones regionales y los congresos nacionales de tráfico, así como para proponer la representación de Brasil en congresos o las reuniones internacionales;   

   

            XXII - para proponer acuerdos de cooperación con organismos internacionales, con vistas a la mejora de las acciones inherentes a la seguridad y educación de tráfico;   

   

            XXIII - para elaborar proyectos y la formación programa y entrena y la especialización del personal confió de la ejecución de las actividades de la ingeniería, educación, policiamento ostensible, fiscalization, funcionamiento y administración de tráfico y propone medidas que estimulan a la investigación científica y el técnico-profesional instrucción de interés del tráfico, y promoviendo su logro;   

   

            XXIV - decir en asuntos relacionaron al interestadual de tráfico y internacional;   

   

            XXV - elaborar y someter a la aprobación de CONTRAN las normas y requisitos de seguridad vehicular para la producción y asamblea de vehículos, su destino consonante,;   

   

            XXVI - para establecer procedimientos para la concesión del marca-modelo del código de los vehículos para efecto del registro, emplacamento y autorizando;   

   

            XXVII - instruir los recursos interpuestos de las decisiones de CONTRAN, al ministro o máximo de coordinador de líder del Sistema Nacional de Tráfico,;   

   

            XXVIII - para estudiar los casos omitidos en la legislación de tráfico y someterlos, con propuesta de la solución, al Ministerio o órgano que coordina máximo del Sistema Nacional de Tráfico;   

   

            XXIX - para dar apoyo técnico, jurídico, administrativo y financiero a CONTRAN.   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            § 1 probado, por medio del sindicância, la deficiencia técnica o administrativa o la práctica constante de actos del improbidade contra la fe pública, contra el patrimonio o contra la administración pública, el órgano ejecutivo de tráfico de la Unión, por medio de la aprobación de CONTRAN, asumirá directamente o para la comisión, la ejecución total o parcial de las actividades del órgano ejecutivo de tráfico estatal que ha motivado la investigación, hasta que las irregularidades se sanan.   

   

            § 2 que EL regimiento interior del órgano ejecutivo de tráfico de la Unión dispondrá en su organizacional de la estructura y su funcionamiento.   

   

            § 3 Los órganos y ejecutivo de entidades de tráfico y los rodoviários ejecutivos de la Unión, de Estados, de Distrito Federal y de los distritos Municipales ellos proporcionarán, obligatoriamente, mes a mes, los datos estadísticos para los extremos previstos en la interrupción X.   

   

            Arte. 20. Compite a la estación del Autobús Federal Policíaca, en el ambit de las carreteras y carreteras federales,:   

   

            Yo - ejecutar y hacer para ejecutar la legislación y las normas de tráfico, en el ambit de sus atribuciones,;   

   

            II - para lograr el patrullando ostensible, ejecutando funcionamientos relacionados con la seguridad pública, con el objetivo de conservar el orden, los incolumidade de las personas, el patrimonio de la Unión y el uno de tercio,;   

   

            III - aplicar y coleccionar las multas impuestos por infracciones del tráfico, las medidas administrativas actuales y los próximos valores de estancia y levantamiento de vehículos, objetos, animales y escolta de vehículos de superdimensionadas de cargas o peligroso;    

   

            IV - para hacer subiendo de los lugares de accidentes de tráfico y de los servicios de asistencia, ayuda y el rescate de víctimas;   

   

            V - credenciar que la escolta repara, fiscalizar y para adoptar medidas relativas de seguridad a los servicios de levantamiento de vehículos, escolta y transporte de carga indivisible;   

   

            Yo VI - para asegurar la circulación libre en las carreteras federales, podría pedir al rodoviário del órgano la adopción de emergenciais de las medidas, y querer para la ejecución de las normas legales relativas al barrio corrigen y promueven la interdicción de construcciones y no autorizó medios;   

   

            VII - coleccionar datos estadísticos y elaborar estudios en los accidentes de tráfico y sus causas, adoptando o indicando medidas operacionales preventivas y guiándolos al órgano el rodoviário federal,;   

   

            VIII - para llevar a cabo las medidas de la Política Nacional de Seguridad y Educación de Tráfico;   

   

            IX - promover y participar en proyectos y la educación programa y seguridad, en acuerdo con las pautas establecidas por CONTRAN,;   

   

            X - ser integrado los otros órganos y entidades del Sistema Nacional de Tráfico para la colección acaba y la compensación de multas impuso en el área de su competencia, con vistas a la unificación de la autorización, a la simplificación y la velocidad de los traslados de vehículos y de los prontuários de chóferes de uno para otra unidad de la Federación;   

   

            XI - el fiscalizar el nivel de emisión del poluentes y ruido producido por los vehículos automotores o para su carga, en acuerdo con los establecieron en el arte. 66, además de dar apoyo, cuando pidió, a las acciones específicas de los órganos medioambientales.   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 21. Compite a los órganos y rodoviários de ejecutivos de entidades de la Unión, de Estados, de Distrito Federal y de los distritos Municipales, en el ambit de su distrito,:   

   

            Yo - ejecutar y hacer para ejecutar la legislación y las normas de tráfico, en el ambit de sus atribuciones,;   

   

            II - para flotar, proyectar, regular y operar el tráfico de vehículos, de peatones y de animales, y para promover el desarrollo de la circulación y de la seguridad de los ciclistas;   

   

            III - implantar, mantener y operar el sistema del sinalização, los dispositivos y los materiales de viário del mando,;   

   

            IV - coleccionar datos y elaborar estudios en los accidentes de tráfico y sus causas;   

   

            V - establecer, junto con los órganos de policiamento ostensible de tráfico, las pautas respectivas para el policiamento ostensible de tráfico;   

   

            Yo VI - ejecutar el fiscalization de tráfico, autuar, para aplicar las multas de la advertencia, por escrito, y todavía las multas y medidas el cabíveis administrativo, notificando a los ofensores y coleccionando las multas que para aplicar;   

   

            VII - para coleccionar próximos valores de estancia y levantamiento de vehículos y objetos, y escolta de vehículos de superdimensionadas de cargas o peligroso;   

   

            VIII - el fiscalizar, autuar, aplicar las multas y medidas el cabíveis administrativo, el pariente a las infracciones para el exceso de peso, dimensiones y lotação de los vehículos, así como notificar y coleccionar las multas que para aplicar;   

   

            IX - fiscalizar que la ejecución de la norma contuvo en el arte. 95, aplicando las multas y coleccionando las multas en él previstos;   

   

            X - para llevar a cabo las medidas de la Política Nacional de Tráfico y del Programa Nacional de Tráfico;   

   

            XI - promover y participar en proyectos y la educación programa y seguridad, en acuerdo con las pautas establecidas por CONTRAN,;   

   

            XII - ser integrado los otros órganos y entidades del Sistema Nacional de Tráfico para la colección acaba y la compensación de multas impuso en el área de su competencia, con vistas a la unificación de la autorización, a la simplificación y la velocidad de los traslados de vehículos y de los prontuários de chóferes de uno para otra unidad de la Federación;   

   

            XIII - el fiscalizar el nivel de emisión del poluentes y ruido producido por los vehículos automotores o para su carga, en acuerdo con los establecieron en el arte. 66, además de dar apoyo a las acciones específicas del local, cuando pidió órganos medioambientales;   

   

            XIV - inspeccionar vehículos que necesitan autorización especial al tránsito y establecer los requisitos técnicos son ella observó para la circulación de esos vehículos.   

   

            Sólo párrafo. (VEDÓ)   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 22. Compite a los órganos o ejecutivo de tráfico de entidades de Estados y de Distrito Federal, en el ambit de su distrito,:   

   

            Yo - ejecutar y hacer para ejecutar la legislación y las normas de tráfico, en el ambit de las atribuciones respectivas,;   

   

            II - para lograr, fiscalizar y para controlar el proceso de la formación, mejora, reciclagem y la suspensión de chóferes, para enviar y los cassar Autorizan de Aprendizaje, Permiso para Manejar y Cartera Nacional de Habilitação, por medio de la comisión del órgano federal competente,;   

   

            III - para inspeccionar, inspeccionar con relación a las condiciones de seguridad vehicular, registrar, el emplacar, estampar el plato, y autorizar vehículos, enviando el Certificado de Registro y la Autorización Anual, por medio de la comisión del órgano federal competente,;   

   

            IV - establecer, junto con la Policía Militar, las pautas para el policiamento ostensible de tráfico;   

   

            V - para ejecutar el fiscalization de tráfico, autuar y aplicar las medidas el cabíveis administrativo para las infracciones previsto en este Código, exceptuó aquéllos relacionados en las interrupciones VIERON y VIII del arte. 24, en el ejercicio regular del Power de Policía de Tráfico,;   

   

            Yo VI - aplicar las multas para las infracciones previsto en este Código, salvo aquéllos relacionados en las interrupciones VII y VIII del arte. 24, notificando a los ofensores y coleccionando las multas que para aplicar;   

   

            VII - para coleccionar próximos valores de estancia y levantamiento de vehículos y objetos;   

   

            VIII - para comunicar al órgano ejecutivo de tráfico de la Unión la suspensión y la revocación del derecho de impulso y el retiro de la Cartera Nacional de Habilitação;   

   

            IX - coleccionar datos estadísticos y elaborar estudios en los accidentes de tráfico y sus causas;   

   

            X - órganos del credenciar o entidades para la ejecución de actividades prevista en la legislación de tráfico, en la forma establecida en norma de CONTRAN,;   

   

            XI - para llevar a cabo las medidas de la Política Nacional de Tráfico y del Programa Nacional de Tráfico;   

   

            XII - promover y participar de proyectos y educación programan y seguridad de tráfico en acuerdo con las pautas establecidas por CONTRAN;   

   

            XIII - ser integrado los otros órganos y entidades del Sistema Nacional de Tráfico para la colección acaba y la compensación de multas impuso en el área de su competencia, con vistas a la unificación de la autorización, a la simplificación y la velocidad de los traslados de vehículos y de los prontuários de chóferes de uno para otra unidad de la Federación;   

   

            XIV - proporcionar, a los órganos y ejecutivo de entidades de tráfico y los rodoviários municipales ejecutivos, los datos catastrales de los vehículos registrado y de los pagadores de los chóferes, para los extremos de la imposición y notificación de multas y de colección de multas en las áreas de sus competencias;   

   

            XV - el fiscalizar el nivel de emisión del poluentes y ruido producido por los vehículos automotores o para su carga, en acuerdo con los establecieron en el arte. 66, además de dar apoyo, cuando pidió, a las acciones específicas de los órganos medioambientales locales;   

    

            XVI - articular con los otros órganos del Sistema Nacional de Tráfico en el Estado, bajo la coordinación de CETRAN respectivo.   

   

            Arte. 23. Compite a la Policía Militar de Estados y de Distrito Federal:   

   

            Yo - (VEDÓ)   

   

            II - (VEDÓ)   

   

            III - para ejecutar el fiscalization de tráfico, cuando y según el acuerdo, como agente del órgano o ejecutivo de entidad de tráfico o el rodoviários ejecutivo, el concomitantemente con el otro credenciados de los agentes;   

   

            IV - (VEDÓ)   

   

            V - (VEDÓ)   

   

            Yo VI - (VEDÓ)   

   

            VII - (VEDÓ)   

   

            Sólo párrafo. (VEDÓ)   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 24. Compite a los órganos y ejecutivo de tráfico de las entidades de los distritos Municipales, en el ambit de su distrito,:   

   

            Yo - ejecutar y hacer para ejecutar la legislación y las normas de tráfico, en el ambit de sus atribuciones,;   

   

            II - para flotar, proyectar, regular y operar el tráfico de vehículos, de peatones y de animales, y para promover el desarrollo de la circulación y de la seguridad de los ciclistas;   

   

            III - implantar, mantener y operar el sistema del sinalização, los dispositivos y los materiales de viário del mando,;   

   

            IV - coleccionar datos estadísticos y elaborar estudios en los accidentes de tráfico y sus causas;   

   

            V - establecer, junto con los órganos de policía ostensible de tráfico, las pautas para el policiamento ostensible de tráfico;   

   

            Yo VI - para ejecutar el fiscalization de tráfico, autuar y aplicar las medidas el cabíveis administrativo, para las infracciones de circulación, aparcamiento y parada previstas en este Código, en el ejercicio regular del Power de Policía de Tráfico,;   

   

            VII - para aplicar las multas de la advertencia por escrito y multa, para las infracciones de circulación, aparcamiento y parada previstas en este Código, notifica a los ofensores y colecciona las multas que para aplicar;   

   

            VIII - el fiscalizar, autuar y para aplicar las multas y medidas el cabíveis relativo administrativo a las infracciones para el exceso de peso, dimensiones y lotação de los vehículos, así como notificar y coleccionar las multas que para aplicar;   

   

            IX - fiscalizar que la ejecución de la norma contuvo en el arte. 95, aplicando las multas y coleccionando las multas en él previstos;   

   

            X - implantar, mantener y operar sistema de rotative que estaciona pagas en los caminos,;   

   

            XI - para coleccionar próximos valores de estancia y levantamiento de vehículos y objetos, y escolta de vehículos de superdimensionadas de cargas o peligroso;   

   

            XII - credenciar que la escolta repara, fiscalizar y para adoptar medidas relativas de seguridad a los servicios de levantamiento de vehículos, escolta y transporte de carga indivisible;   

   

            XIII - ser integrado los otros órganos y entidades del Sistema Nacional de Tráfico para la colección acaba y la compensación de multas impuso en el área de su competencia, con vistas a la unificación de la autorización, a la simplificación y la velocidad de los traslados de vehículos y de los prontuários de los chóferes de uno para otra unidad de la Federación;   

   

            XIV - para implantar las medidas de la Política Nacional de Tráfico y del Programa Nacional de Tráfico;    

   

            XV - promover y participar de proyectos y educación programan y seguridad de tráfico en acuerdo con las pautas establecidas por CONTRAN;   

   

            XVI - flotar y implantar medidas para la reducción de la circulación de vehículos y reorientação del tráfico, con el objetivo de disminuir la emisión global de poluentes,;   

   

            XVII - registrar y autorizar, en la forma de la legislación, ciclomotores, vehículos de la tracción y propulsión humana y de tracción animal, fiscalizando, autuando, aplicando las multas y las multas actuales colectivas de infracciones,;   

   

            XVIII - para conceder autorización para manejar vehículos de propulsión humana y de tracción animal;   

   

            XIX - articular con los otros órganos del Sistema Nacional de Tráfico en el Estado, bajo la coordinación de CETRAN respectivo,;   

   

            XX - el fiscalizar el nivel de emisión del poluentes y ruido producido por los vehículos automotores o para su carga, en acuerdo con los establecieron en el arte. 66, además de dar apoyo a las acciones específicas de local, cuando pidió órgano medioambiental;   

   

            XXI - inspeccionar vehículos que necesitan autorización especial al tránsito y establecer los requisitos técnicos son ella observó para la circulación de esos vehículos.   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            § 1 se ejercerán Las competencias relativas a órgano o la entidad municipal en Distrito Federal por su órgano o ejecutivo de entidad de tráfico.   

   

            § 2 Para para ejercer las competencias establecidas en este artículo, los distritos Municipales deben integrar en el Sistema Nacional de Tráfico, como previsto en el arte. 333 de este Código.   

   

            Arte. 25. Los órganos y ejecutivo del Sistema Nacional de entidades de Tráfico pueden celebrar acuerdo que delega las actividades previsto en este Código, con vistas a la eficacia más grande y la seguridad para los usuarios del camino.   

   

            Sólo párrafo. Los órganos y entidades de tráfico pueden dar servicios del entrenamiento técnico, asesoría y monitoramento de las actividades relativas al tráfico durante el periodo ser establecido entre las partes, con ressarcimento de los costos apropiados.   

   

   

CAPÍTULO III   

DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN es CONDUCTA   

   

            Arte. 26. Los usuarios de los caminos terrestres deben:   

   

            Yo - para refrenar de cada acto que puede constituir peligro o obstáculo para el tráfico de vehículos, de las personas o de animales, o todavía para causar daño y perjuicios a público o las propiedades privadas;   

   

            II - para refrenar de obstruir el tráfico o volverselo peligroso, tira, deposita o abandona en los objetos del camino o substancias, o en ella creando cualquier otro obstáculo.   

   

            Arte. 27. Antes de poner el vehículo en circulación en los caminos públicos, el chófer debe verificar la existencia y las condiciones buenas de funcionamiento de los materiales de uso obligatorio, así como para asegurarse de la existencia de bastante combustible para llegar al lugar de destino.   

   

            Arte. 28. El chófer deberá, en cada momento, tener dominio de su vehículo, manejándolo con atención y los cuidados indispensables a la seguridad del tráfico.   

   

            Arte. 29. El tráfico de vehículos en los caminos terrestres abre a la circulación obedecerá las normas siguientes:   

   

            Yo - la circulación se hará en el lado correcto del camino, admitiéndose las excepciones propiamente señaló;   

   

            II - el chófer debe guardar distancia de seguridad lateral y delantera entre suyo y los otros vehículos, así como respecto a la tabla de la huella, siendo considerado, en el momento, la velocidad y las condiciones del lugar, de la circulación, del vehículo y las condiciones climáticas,;   

   

            III - cuando los vehículos, para flujos que cruzan, si ellos se acercan de lugar señalado, los he/she tendrán preferencia de pasaje:   

   

            el) en el caso de justo un flujo estar viniendo de carretera que eso está circulando para ella;   

   

            b) en el caso de rodar, que que está circulando para ella;   

   

            c) nosotros otros casos, lo que viene para el derecho del chófer,;   

   

            IV - cuando una huella del rolamento se comporta varias tiras de circulación en el mismo sentido, ellos son el uno del derecho destinado al desplazamiento de los vehículos más lentos y de carga más grande, cuando no hay ninguna tira especial a ellos destinó, y el uno de la izquierda, destinado al ultrapassagem y el desplazamiento de los vehículos de velocidad más grande,;   

   

            V - el tráfico de vehículos en paseos, carreteras y en los hombros de la carretera, puede pasar sólo para que el he/she vaya en o deja las propiedades o las áreas especiales de aparcamiento;   

   

            Yo VI - los vehículos precedidos de batidores tendrán prioridad de pasaje, respetó las otras normas de circulación;   

   

            VII - los vehículos destinados la ayuda de fuego y rescata, el uno de policía, el uno de fiscalization y funcionamiento de tráfico y las ambulancias, además de la prioridad de tráfico, ellos disfrutan circulación libre, aparcamiento y detiene, cuando en servicio de urgencia y propiamente identificado por dispositivos que usted regula de alarma legítima y la iluminación roja intermitente, observada las disposiciones siguientes:   

   

            el) cuando los dispositivos se trabajados y indican la proximidad de los vehículos, todos los chóferes deben salir libre el pasaje para la tira de la izquierda, yendo al derecho del camino y deteniendo, si necesario;   

   

            b) los peatones, al oír la alarma legítima, ellos deben esperar en el paseo y sólo cruza el camino cuando el vehículo ya ha pasado por el lugar;   

   

            c) el uso de dispositivos de alarma legítima y de iluminación roja intermitente puede pasar sólo cuando de la instalación eficaz de servicio de urgencia;   

   

            d) la prioridad de pasaje en el camino y en el cruce debe darse con velocidad reducida y con los cuidados debidos de seguridad, obedeció las otras normas de este Código;   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            VIII - el prestadores de los vehículos de servicios de utilidad pública, cuando en asistencia en el camino, ellos disfrutan parada libre y estacionando en el lugar de la instalación de servicio, desde que propiamente señaló, debe identificarse en la forma establecida por CONTRAN;   

   

            IX - los ultrapassagem de otro vehículo en movimiento deben ser hechos por la izquierda, obedeció el sinalização para regular y las otras normas establecieron en este Código, excepto cuando el vehículo a ser superado está señalando el propósito de entrar a la izquierda;   

   

            X - todos conductivo deberá, antes de hacer un ultrapassagem, para certificar eso:   

   

            el) cualquier chófer que viene un trasero de la maniobra ha empezado a superarlo;   

   

            b) quién lo precede en la misma tira de tráfico no ha indicado el propósito de superar un tercero;   

   

            c) la tira de tráfico que tomará es libre en un bastante la extensión para que su maniobra no ponga en peligro o obstruye el tráfico que entra se habiendo sentido contrario;   

   

            XI - todos conductivo al hacer el ultrapassagem deberá:   

   

            el) para indicar la maniobra intencional de antemano, trabajando la luz indicativa de dirección del vehículo o por medio del gesto convencional de brazo;   

   

            b) para estar de pie atrás del usuario o usuarios al qué supera, de semejante manera que sale libre una distancia lateral de seguridad;   

   

            c) volver a tomar, después del efetivação de la maniobra, la tira de tráfico del origen, trabajando la luz indicativa de dirección del vehículo o haciendo gesto convencional de brazo, adoptando los cuidados necesarios para no poner en peligro o obstruir el tráfico de los vehículos que superaron,;   

   

            XII - los vehículos que siguen barras tendrán preferencia de pasaje en los otros, respetó las normas de circulación.    

   

            § 1 Las normas del ultrapassagem previstas en el alíneas el y b de la interrupción X y el y b de la interrupción se aplican XI a la conversión de tiras en cuanto a las que pueden lograrse tanto por la tira de la izquierda el del derecho.   

   

            § 2 respetado que las normas de circulación y conducta establecieron en este artículo, en orden decreciente, los vehículos de carga más grande siempre serán responsables para la seguridad del más pequeño, los motorizó para el no motorizó y, juntos, para los incolumidade de los peatones.   

   

            Arte. 30. Todos conductivo, al notar que otro que lo sigue tiene el propósito de superarlo, deberá:   

   

            Yo - si está circulando para la tira de la izquierda, mover para la tira del derecho, sin acelerar la marcha,;   

   

            II - si está circulando para las otras tiras, para quedarse en que en que está circulando, sin acelerar la marcha.   

   

            Sólo párrafo. Los vehículos más lentos, cuando en línea, ellos deben mantener bastante distancia a nosotros permitir que pueden insertarse vehículos que los superan en la línea con seguridad.   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 31. El chófer que el he/she tiene el propósito de superar un vehículo de transporte colectivo que se detiene y hace embarca o desembarca de pasajeros, debe reducir la velocidad y debe manejar con atención doblada o para detener el vehículo con vistas a la seguridad de los peatones.   

   

            Arte. 32. El chófer no puede superar vehículos en caminos con sentido de la dirección doble y sólo puede rastrear, en los espacios en curvas y en aclives sin bastante visibilidad, en los pasajes nivelados, en los puentes y viaductos y en los cruces de los peatones, excepto cuando hay sinalização que permite el ultrapassagem.   

   

            Arte. 33. En las intersecciones y sus proximidades, el chófer no puede hacer ultrapassagem.   

   

            Arte. 34. El chófer que quiere ejecutar una maniobra él debe certificarse que puede ejecutarlo sin peligro para los otros usuarios del camino que lo sigue, ellos preceden o ellos cruzarán con él y considerarán su posición, su dirección y su velocidad.   

   

            Arte. 35. Antes de empezar cualquier maniobra que implica un desplazamiento lateral, el chófer debe indicar su propósito de una manera clara y con el predecesión debido, por medio de la luz indicativa de dirección de su vehículo, o haciendo gesto convencional de brazo.   

   

            Sólo párrafo. He/she nos entiende para el desplazamiento lateral la conversión de tiras, movimientos de la conversión al derecho, a la izquierda y ingresos.   

   

            Arte. 36. El chófer que los he/she entrarán en un camino y vendrán de una porción lindante a ese camino, los he/she deben darles preferencia a los vehículos y peatón que son tránsito para ella.   

   

            Arte. 37. En el con tal de que los caminos de hombro de la carretera, la conversión a la izquierda y el funcionamiento del retorno debe hacerse en los lugares apropiados y, donde éstos no existen, el chófer debe esperar en el hombro de la carretera, al derecho, para cruzar la huella con seguridad.   

   

            Arte. 38. Antes de entrar al derecho o la izquierda, en otro camino o orillando muchos, el chófer deberá:   

   

            Yo - al salir del camino en el lado correcto, acercarse el posible máximo de la tabla correcta de la huella y ejecutar su maniobra en el posible espacio más pequeño,;   

   

            II - al salir del camino en el lado izquierdo, para acercarse el posible máximo de su eje o del divisória de la línea de la huella, cuando hay, en caso de que es una huella con circulación en los dos sentidos, o de la tabla izquierda, siendo sólo una huella de un sentido.   

   

            Sólo párrafo. Durante la maniobra de cambio de la dirección, el chófer debe darellos pasaje a los peatones y a ciclistas, a los vehículos que se habiendo sentido contrario para la huella del camino del qué saldrá, respetó las normas de preferencia de pasaje.   

   

            Arte. 39. En los caminos urbanos, el funcionamiento del retorno debe constituirse en los lugares este cierto, el he/she quiere por medio del sinalização, el he/she quiere para la existencia de lugares apropiados, o, todavía, en otro local que ofrece condiciones de seguridad y fluidez, observó las características del camino, del vehículo, de las condiciones meteorológicas y del movimiento de los peatones y ciclistas.   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 40. El uso de luces en vehículo obedecerá las determinaciones siguientes:   

   

            Yo - el chófer mantendrá encendido las luces del vehículo y usará luz baja, durante la noche y durante el día en el con tal de que los túneles de iluminación pública;   

   

            II - en el no iluminó caminos el chófer debe usar luz alta, excepto al cruzar con otro vehículo o al seguirlo;   

   

            III - el cambio ligero baja y alto, de una manera intermitente y para el periodo corto de tiempo, con el objetivo de notar a otros chóferes, puede usarse sólo indicar la intención de superar el vehículo que procede delante o indicar la existencia de riesgo a la seguridad para los vehículos que circulan en el sentido contrario;   

   

            IV - el chófer mantendrá encendido las luces de posición del vehículo por lo menos cuando bajo la lluvia fuerte, niebla o cerração;   

   

            V - EL chófer usará la parpadeo-alarma en las situaciones siguientes:   

   

            el) en imobilizações o situaciones de la emergencia;   

   

            b) cuando la regulación del camino así que determina;   

   

            Yo VI - durante la noche, en circulación, el chófer mantendrá encendido la luz del plato;   

   

            VII - el chófer mantendrá encendido, por la noche, la posición enciende cuando el vehículo se detenido para los extremos de él embarca o desembarca de pasajeros y carga o descarga de género.   

   

            Sólo párrafo. Los vehículos de transporte colectivo para regular de pasajeros, cuando ellos circulan en propias tiras a ellos destinó, y los ciclos motorizados deben usarse de luz de luz que baja durante el día y la noche.   

   

            Arte. 41. El chófer del vehículo puede hacer sólo uso del cuerno, desde que en toque del informe, en las situaciones siguientes,:   

   

            Yo - para hacer las advertencias necesarias para evitar accidentes;   

   

            II - fuera de las áreas urbanas, cuando es conveniente notar a un chófer que el propósito se tiene de superarlo.   

   

            Arte. 42. Ningún chófer debe frenar su vehículo abruptamente, yo ahorro por las razones de seguridad.   

   

            Arte. 43. Al regular la velocidad, el chófer constantemente debe observar las condiciones físicas del camino, del vehículo y de la carga, las condiciones meteorológicas y la intensidad del tráfico, obedeciendo el máximo establecido limita de velocidad para el camino, además de:   

   

            Yo - no obstruir la marcha normal de los otros vehículos en circulación del causeless justificada, anormalmente a una velocidad reducida,;   

   

            II - siempre que el he/she quiera disminuir la velocidad de su vehículo antes de que deba certificarse que puede hacerlo sin riesgo ni molestias para los otros chóferes, a menos que hay peligro inminente;   

   

            III - para indicar, de una manera clara, con el predecesión necesario y el sinalização debido, la maniobra de reducción de velocidad.   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 44. Al acercarse de cualquier tipo del cruce, el chófer del vehículo debe demostrar prudencia especial, en velocidad moderada, para que pueda detener su vehículo con seguridad dar pasaje al peatón y vehículos que se titulan la preferencia.   

   

            Arte. 45. Aun cuando la indicación luminosa del semáforo es él favorable, ningún chófer puede entrar en una intersección si hay la posibilidad de ser forzada inmovilizar el vehículo en el área del cruce, obstruye o impide el pasaje del tráfico atravesado.   

   

            Arte. 46. Siempre que sea necesario el imobilização temporal de un vehículo en el viário de la cama, en situación de la emergencia, que debe ser providenciada el sinalização de la advertencia inmediato, en la forma establecida por CONTRAN.   

   

            Arte. 47. Cuando prohibido el aparcamiento en el camino, la parada debe limitar al tiempo indispensable porque embarca o desembarca de pasajeros, desde que no interrumpe o perturba el flujo de vehículos o los locomoção de peatón.   

   

            Sólo párrafo. El funcionamiento de carga o descarga serán reguladas por el órgano o entidad con distrito en el camino y estacionando es considerado.   

   

            Arte. 48. En las paradas, funcionamientos de carga o descarga y en los aparcamientos, el vehículo debe posicionarse en el sentido del flujo, parangone a la tabla de la huella del rolamento y cerca de la guía de la carretera (restricción), admitió las excepciones señaladas propiamente.   

   

            § 1 En el con tal de que los caminos de hombro de la carretera, los detuvieron, vehículos estacionados o en funcionamiento de carga o descarga debe ponerse I/you había ido de a la huella del rolamento.   

   

            § 2 EL aparcamiento de los vehículos motorizados de dos ruedas se hará en posición perpendicular a la guía de la carretera (restricción) y cerca de ella, salvo cuando hay sinalização que determina otra condición.    

   

            § 3 EL aparcamiento de los vehículos sin el abandono del chófer sólo puede hacerse en los lugares previstos en este Código o en aquéllos regulados por sinalização específico.   

   

            Arte. 49. El chófer y los pasajeros no deben abrir la puerta del vehículo, dejarlo abren o para ir abajo del vehículo sin antes si ellos certifican que que no constituye peligro para ellos y para otro los usuarios del camino.   

   

            Sólo párrafo. Embarqúelo y el desembarco siempre debe pasar al lado de la carretera, salvo el chófer.   

   

            Arte. 50. El uso de tiras laterales de dominio y de las áreas adyacente a las carreteras y carreteras obedecerá las condiciones de seguridad del tráfico establecidas por el órgano o entidad con distrito en el camino.   

   

            Arte. 51. En los caminos interiores que pertenecen a los condominios constituido por unidades autónomas, se implantarán los sinalização de regulación del camino y se mantendrán a la expensas del condominio, después de la aprobación de los proyectos para el órgano o entidad con distrito en el camino.   

   

            Arte. 52. Los vehículos de tracción animal serán manejados por el derecho de la huella, cerca de la guía de la carretera (restricción) o hombro de la carretera, siempre que no hay ninguna tira especial a ellos destinó y debe a sus chóferes para obedecer, en lo que encaja, a las normas de circulación previstas en este Código y al ones que ellos llegan a ser atados por el órgano o entidad con distrito en el camino.   

   

            Arte. 53. Los animales aislados o en grupos ellos pueden circular sólo en los caminos cuando manejado por una guía, observó a lo siguiente:   

   

            Yo - para facilitar los desplazamientos, las bandadas deben ser divididas en tamaño moderado y separado se agrupa uno del otro para bastantes espacios por no obstruir el tráfico;   

   

            II - deben mantenerse los animales que circulan para la huella del rolamento la tabla de la huella cerca de.   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 54. Los chóferes de motocicletas, los motonetas y ciclomotores sólo pueden circular en los caminos:   

   

            Yo - usando casco de seguridad, con visera o protegiendo lentes;   

   

            II - estando de acuerdo el guidom con las dos manos;   

   

            III - usando la ropa de protección, en acuerdo con las especificaciones de CONTRAN.   

   

            Arte. 55. Los pasajeros de motocicletas, sólo pueden transportarse motonetas y ciclomotores:   

   

            Yo - usando casco de seguridad;   

   

            II - en automóvil lateral acoplado a los vehículos o en asiento suplemental detrás del chófer;   

   

            III - usando la ropa de protección, en acuerdo con las especificaciones de CONTRAN.   

   

            Arte. 56. (VEDÓ)   

   

            Arte. 57. Los ciclomotores deben ser manejados por el derecho de la huella del rolamento, preferencialmente en el centro del más tira al derecho o en la tabla correcta de la huella siempre que no hay hombro de la carretera o la propia tira a ellos destinó, prohibido su circulación en los caminos de tráfico rápido y en las carreteras de los caminos urbanos.   

   

            Sólo párrafo. Cuando un camino se comporta dos o más tiras de tráfico y el uno del derecho se destinado al uso exclusivo de otro tipo del vehículo, los ciclomotores deben circular para la tira adyacente al uno del derecho.   

   

            Arte. 58. En los caminos urbanos y en el rural de huella doble, la circulación de bicicletas debe pasar, cuando no hay senda de la bicicleta, ciclofaixa, o hombro de la carretera, o cuando no es posible el uso de éstos, en las tablas del rolamento rastree, en el mismo sentido de circulación regulado para el camino, con preferencia en los vehículos automotores.   

   

            Sólo párrafo. La autoridad de tráfico con distrito en el camino puede autorizar la circulación de bicicletas contrariamente en el sentido al flujo del automotor, desde que dotó vehículos el espacio de ciclofaixa.   

   

            Arte. 59. Subsecuentemente autorizado y propiamente señalado por el órgano o entidad con distrito en el camino, la circulación de bicicletas se permitirá en los paseos.   

   

            Arte. 60. Los caminos abren a la circulación, en acuerdo con su uso, es clasificado en:   

   

            Yo - los caminos urbanos:   

   

            el) el camino de tráfico rápido;   

   

            b) los he/she vieron arterial;   

   

            c) los he/she vieron coletora;    

   

            d) los he/she vieron local;   

   

            II - los caminos rurales:   

   

            el) las carreteras;   

   

            b) las carreteras.   

 

  (Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 61. La velocidad del máximo permitida el camino se indicará por medio del sinalização, obedeció sus características técnicas y las condiciones de tráfico.   

   

            § 1 Donde no existir ningún regulamentadora del sinalização, la velocidad del máximo de la que será,:   

   

            Yo - en los caminos urbanos:   

   

            el) ochenta kilómetros por hora, en los caminos de tráfico rápido,:   

   

            b) sesenta kilómetros por hora, en los caminos arteriales,;   

   

            c) cuarenta kilómetros por hora, en el coletoras de los caminos,;   

   

            d) treinta kilómetros por hora, en los caminos locales,;   

   

            II - en los caminos rurales:   

   

            el) en las carreteras:   

   

            1) ciento y diez kilómetros por hora para los automóviles y camionetas;   

   

            2) noventa kilómetros por hora, para el autobús y microbús,;   

   

            3) ochenta kilómetros por hora, para los otros vehículos,;   

   

            b) en las carreteras, sesenta kilómetros por hora.   

   

            § 2 EL órgano o entidad de tráfico o rodoviário con distrito en el camino pueden regular, por medio del sinalização, las velocidades superiores o inferiores el aquéllos establecieron en el párrafo anterior.   

   

            Arte. 62. La velocidad mínima no puede ser por la mitad inferior de la velocidad del máximo establecida, respetó las condiciones operacionales de tráfico y del camino.   

   

            Arte. 63. (VEDÓ)   

   

            Arte. 64. Los niños con edad inferior a diez deben transportarse años en los bancos de la parte de atrás, salvo excepciones reguladas por CONTRAN.   

   

            Arte. 65. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad para chófer y pasajeros en todo los caminos del territorio nacional, salvo en situaciones reguladas por CONTRAN.   

   

            Arte. 66. (VEDÓ)   

   

            Arte. 67. Las pruebas o las competiciones deportivas, además de sus ensayos, en camino abren a la circulación, ellos sólo pueden lograrse por medio del permiso anterior de la autoridad de tráfico con distrito en el camino y ellos dependerán de:   

   

            Yo - expresó de la autorización de la confederación deportiva respectiva o de entidades estatales a su filiadas;   

   

            II - cuatela o achica para cubrir posibles daño y perjuicios del material al camino;   

   

            III - yo contrato de seguro contra los riesgos y accidentes a favor del tercio;   

   

            IV - el retiro anterior del valor que corresponde a los costos operacionales en que el órgano o permissionária de la entidad incurrirán en.   

   

            Sólo párrafo. La autoridad con distrito en el camino arbitrará los valores mínimos del cuatela o fianza y del contrato de caja fuerte.   

   

   

CAPÍTULO IV   

DE LOS PEATONES es CONDUCTIVO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS   

   

            Arte. 68. Se asegura al peatón el uso de los paseos o se adapta pasajes de los caminos urbanos y de los hombros de la carretera de los caminos rurales para la circulación, siendo capaz a no la autoridad competente permitir el uso de parte de la carretera otro acaba, desde que no es dañoso al flujo de peatón.   

   

            § 1 EL ciclista desmontado que empuja la bicicleta está provisto el peatón en derechos y deberes.   

   

            § 2 En las áreas urbanas, cuando hay no camina o cuando no es posible el uso de éstos, la circulación de los peatones en la huella del rolamento se hará con prioridad en los vehículos, para las tablas de la huella, en sólo línea, exceptúe en lugares prohibidos por el sinalização y en las situaciones en que la seguridad sea comprometida.   

   

            § 3 En los caminos rurales, cuando no hay ningún hombro de la carretera o cuando no es posible su uso, la circulación de los peatones, en la huella del rolamento, se hará con prioridad en los vehículos, para las tablas de la huella, en sólo línea, se habiendo sentido contrario al desplazamiento de vehículos, exceptúe en lugares prohibidos por el sinalização y en las situaciones en que la seguridad sea comprometida.   

   

            § 4 (VEDÓ)   

   

            § 5 en los espacios urbanos de caminos rurales y en las obra de arte ellos están ella construyó, paseo destinado a la circulación de los peatones debe preverse, que ellos no deberán, en esas condiciones, para usar el hombro de la carretera.   

   

            § 6 Donde hay obstrucción de la carretera o del pasaje para los peatones, el órgano o entidad con distrito en el camino los sinalização debidos deben asegurar y protección para la circulación de peatón.   

   

            Arte. 69. Cruzar el rolamento rastrean al peatón tomará precauciones de seguridad y tendrá en cuenta, principalmente, la visibilidad, la distancia y la velocidad de los vehículos, siempre usando las tiras o pasajes a él destinó siempre que éstos existan en una distancia de hasta cincuenta metros de él, observó las disposiciones siguientes:   

   

            Yo - donde no hay tira o pasaje, el cruce del camino debe hacerse en sentido perpendicular al de su eje;   

   

            II - para cruzar un pasaje señalado para los peatones o definido por marcas en la huella:   

   

            el) donde hay el enfoque de peatones, obedecer a las indicaciones de las luces,;   

   

            b) donde no hay el enfoque de peatones, para esperar que el semáforo o el agente de interrupciones de tráfico el flujo de vehículos;   

   

            III - en las intersecciones y en sus proximidades, donde cruzando tiras no existen, los peatones deben cruzar el camino en la continuación de la carretera, observó las normas siguientes:   

   

            el) ellos no deben penetrar en la huella sin antes certificar eso puede hacerle sin obstruir el tráfico de vehículos;   

   

            b) una vez iniciado el cruce de una huella, los peatones no deben aumentar su curso, tomar un tiempo largo o detener adelante su sin necesidad.   

   

            Arte. 70. Los peatones que están cruzando el camino en las tiras definidos para ese extremo tendrán prioridad de pasaje, exceptúa en los lugares con semafórica del sinalização, donde deben respetarse las disposiciones de este Código.   

   

            Sólo párrafo. En los lugares en eso hay el semafórica del sinalização de mando de preferencia del pasaje que se dará a los peatones que no han concluido el cruce, incluso en caso del cambio del semáforo que libera el pasaje de los vehículos.   

   

            Arte. 71. El órgano o entidad con distrito en el camino mantendrán, obligatoriamente, las tiras y los pasajes de peatones en condiciones de visibilidad buenas, higiene, seguridad y sinalização.   

   

   

CAPÍTULO V   

DEL CIUDADANO   

   

            Arte. 72. Ciudadano entero o la entidad civil se titula el de pedir, por escrito, a los órganos o entidades del Sistema Nacional de Tráfico, sinalização, fiscalization y implantação de materiales de seguridad, así como para hacer pensar en alteraciones en normas, legislación y otros asuntos pertinentes a este Código.   

   

            Arte. 73. Los órganos o entidades que pertenecen al Sistema Nacional de Tráfico tienen el deber de analizar las solicitaciones y contestar, por escrito, dentro de los periodo mínimos, sobre la posibilidad o no de asistencia, iluminando o justificando el análisis hecho, y, si pertinente, informando al solicitante cuando el tal evento pasará.   

   

            Sólo párrafo. Las campañas de tráfico deben iluminar qué las atribuciones de los órganos y entidades que pertenecen al Sistema Nacional de Tráfico y acerca de procede a las tales solicitaciones.   

   

   

El CAPÍTULO VIO   

DE LA EDUCACIÓN PARA EL TRÁFICO   

   

            Arte. 74. La educación para el tráfico es correcta de todos y constituye deber prioritário para los componentes del Sistema Nacional de Tráfico.   

   

            § 1 es obligatorio la existencia de coordinación educativa en cada órgano o entidad del componente del Sistema Nacional de Tráfico.   

   

            § 2 que Los órganos o ejecutivo de entidades de tráfico deben promover, dentro de su organizacional de la estructura o por medio del acuerdo, el funcionamiento de Escuelas Públicas de Tráfico, en los moldes y modelos establecidos por CONTRAN.   

   

            Arte. 75. CONTRAN establecerá, anualmente, los temas y los cronogramas de las campañas de ambit nacional que ellos deben ser promovidos por todos los órganos o entidades del Sistema Nacional de Tráfico, sobre todo en los periodo refiriéndose a las vacaciones escolares, las fiestas prolongadas y a la Semana Nacional de Tráfico.   

   

            § 1 Los órganos o entidades del Sistema Nacional de Tráfico deben promover otras campañas en el ambit de su distrito y en acuerdo con las peculiaridades locales.   

   

            § 2 Las campañas que tratan este artículo saludable de carácter permanente, y los servicios de radio y la difusión legítima de sonidos y imágenes explorados por el poder público que les obligan a difundirlos gratuitamente, con la frecuencia recomendada por los órganos competentes del Sistema Nacional de Tráfico.   

   

            Arte. 76. Se promoverá la educación para el tráfico en el pré-escuela y en las escuelas de 1, 2 y 3 grados, por medio de planear y coordenadas de acciones entre los órganos y entidades del Sistema Nacional de Tráfico y de Educación, de la Unión, de Estados, de Distrito Federal y de los distritos Municipales, en las áreas respectivas de actuación.   

   

            Sólo párrafo. Para el propósito previsto en este artículo, el Ministerio de la Educación y de Desporto, por medio de la propuesta de CONTRAN y del Concilio de Rectores de las Universidades brasileñas, directamente o por medio del acuerdo, promoverá:   

   

            Yo - la adopción, en todos los niveles instrucción, de un interdisciplinar del plan de estudios con programático satisfecho en la seguridad de tráfico;   

   

            II - la adopción de volúmenes relativos a la educación para el tráfico en la formación adiestra para el magistério y el entrenamiento de los maestros y multiplicadores;   

   

            III - la creación de cuerpos el interprofissionais técnico por subir y análisis de datos estadísticos relativos al tráfico;   

   

            IV - la elaboración de planes de reducción de accidentes de tráfico cerca de los núcleos el interdisciplinares universitario de tráfico, con vistas a la universidad-sociedad de la integración en el área de tráfico.   

   

            Arte. 77. En el ambit de la educación para el tráfico encajará al Ministerio de la Salud, por medio de la propuesta de CONTRAN, establecer campaña nacional que ilumina conductas es ella siguió en los primeros auxilios en caso del accidente de tráfico.   

   

            Sólo párrafo. Las campañas tendrán carácter permanente a través del Único Sistema de Salud - SUS, intensificándose en los periodo y en la forma establecida en el arte. 76.   

   

            Arte. 78. Los Ministerios de la Salud, de la Educación y de Desporto, del Trabajo, de los Transportes y de la Justicia, a través de CONTRAN, ellos desarrollarán y ellos llevarán a cabo programas destinados a la prevención de accidentes.   

   

            Sólo párrafo. El percentil de diez por ciento del total de los valores reunido destinó al Bienestar Social, del Premio del Seguro Obligatorio de Daño y perjuicios Personales causados por Vehículos Automotores de Camino Terrestre - DPVAT, que el he/she trata la Ley no. 6.194, del 19 de diciembre de 1974, se repasarán mensalmente el Coordinador del Sistema Nacional de Tráfico para la aplicación exclusiva en programas que tratan este artículo.   

   

            Arte. 79. Los órganos y ejecutivo de entidades de tráfico enlatan acuerdo firme con los órganos de educación de la Unión, de Estados, de Distrito Federal y de los distritos Municipales, objectifying que la ejecución de las obligaciones estableció en este capítulo.   

   

   

CAPÍTULO VII   

DE SINALIZAÇÃO DE TRÁFICO   

   

            Arte. 80. Siempre que necesario, se pondrá a lo largo del camino, sinalização previsto en este Código y en legislación del complemental, destinó a chóferes y peatón, prohibió el uso de cualquier otro.   

   

            § 1 LOS sinalização se pondrán en la posición y condiciones que se lo vuelven absolutamente visible y leíble durante el día y la noche, en distancia compatible con la seguridad del tráfico, según las normas y especificaciones de CONTRAN.   

   

            § que 2 CONTRAN puede autorizar, en carácter experimental y para el periodo prefijado, los sinalização usan no previsto en este Código.   

   

            Arte. 81. En los caminos públicos y en las propiedades se prohibe para poner luces, publicidad, registros, vegetación y mobiliario que los you/they pueden generar confusión, interferir en la visibilidad del sinalização y comprometer la seguridad del tráfico.   

   

            Arte. 82. Se prohibe afixar en el sinalização de tráfico y los apoyos respectivos, o cerca de ambos, cualquier tipo de publicidad, registros, leyendas y símbolos que los you/they no se unen con el mensaje del sinalização.   

   

            Arte. 83. El afixação de publicidad o de cualquier leyenda o símbolos a lo largo de los caminos es condicionado la aprobación anterior del órgano o entidad con distrito en el camino.   

   

            Arte. 84. El órgano o entidad de tráfico con distrito en el camino pueden quitar o para determinar la retirada inmediata de cualquier elemento que daña la visibilidad del viária del sinalização y la seguridad del tráfico, con obligación para quién lo ha puesto.   

   

            Arte. 85. Deben señalarse los lugares destinados por el órgano o entidad de tráfico con distrito en el camino al cruce de los peatones con tiras coloreadas o deben demarcarse en la cama del camino.   

   

            Arte. 86. Los lugares destinados para gasear las estaciones, tiendas, aparcamientos o garajes de uso colectivo deben tener sus entradas y deben terminar identificado propiamente, en la forma regulada por CONTRAN.   

   

            Arte. 87. Las señales de tráfico son clasificadas en:   

   

            Yo - vertical;   

   

            II - horizontal;   

   

            III - los dispositivos de sinalização auxiliar;   

   

            IV - luminoso;   

   

            V - el sonido;   

   

            Yo VI - el agente de gestos de tráfico y del chófer.   

   

            Arte. 88. Ningún camino pavimentado puede darse después de su construcción, o reaberta al tráfico después del logro de trabajos o de mantenimiento, mientras no se señala propiamente, vertical y horizontalmente, de manera de garantizar las condiciones apropiadas de seguridad en la circulación.   

   

            Sólo párrafo. En los caminos o espacios de caminos en trabajos los afixada deben ser sinalização específicos y apropiados.   

   

            Arte. 89. Los sinalização tendrán el orden del prevalência siguiente:   

   

            Yo - el agente de órdenes de tráfico en las normas de circulación y otras señales;   

   

            II - las indicaciones del semáforo en las otras señales;   

   

            III - las indicaciones de las señales en las otras normas de tráfico.   

   

            Arte. 90. Ellos no se aplicarán las sanciones previstas en este Código por inobservância al sinalização cuando esto es insuficiente o incorrecto.   

   

            § 1 EL órgano o entidad de tráfico con distrito en el camino son responsables para el implantação del sinalização y responden por su falta, insuficiencia o colocación incorrecta.   

   

            § 2 CONTRAN publicará normas del complemental en qué he/she se refiere a la interpretación, colocación y uso del sinalização.   

   

   

CAPÍTULO VIII   

DE LA INGENIERÍA DE TRÁFICO, DEL FUNCIONAMIENTO, DEL FISCALIZATION Y DE POLICIAMENTO OSTENSIBLE DE TRÁFICO   

   

            Arte. 91. CONTRAN establecerá las normas y regulaciones sea ella adoptó en el territorio nacional entero cuando del implementação de las soluciones adoptado por la Ingeniería de Tráfico, así como los modelos ellos son ella practicada por todos los órganos y entidades del Sistema Nacional de Tráfico.   

   

            Arte. 92. (VEDÓ)   

   

            Arte. 93. Cualquier proyecto de la construcción que puede volverse polo atractivo de tráfico puede aprobarse sin anuência anterior del órgano o entidad con distrito en el camino y sin del proyecto consiste área por estacionar y indicación de los caminos de acceso apropiados.   

   

            Arte. 94. Cualquier obstáculo a la circulación libre y la seguridad de vehículos y peatón, tanto en el camino como en la carretera, en caso de que no puede retirarse, debe deberse y inmediatamente debe señalarse.   

   

            Sólo párrafo. Se prohibe el uso de las ondulaciones atravesado y de sonorizadores como reductores de velocidad, salvo en casos especiales definidos por el órgano o la entidad competente, en los modelos y acercamientos establecidos por CONTRAN.   

   

            Arte. 95. Cualquier trabajo o evento que puede perturbar o para interrumpir la circulación libre de vehículos y peatón, o poner en su seguridad de riesgo, se empezará sin permiso anterior del órgano o entidad de tráfico con distrito en el camino.   

   

            § 1 LA obligación de señalar es de la persona responsable para la ejecución o mantenimiento del trabajo o del evento.   

   

            § 2 Ahorra en casos de emergencia, la autoridad de tráfico con distrito en el camino informará la comunidad, a través de los medios de comunicación social, con cuarenta ocho horas de predecesión, de cualquier interdicción del camino, indicándose los caminos alternativos está ella usó.   

   

            § 3 se castigarán LOS inobservância de la determinación en este artículo con multa que varía entre cincuenta y trescientos UFIR, independientemente del cominações civil y usted aflige cabíveis.   

   

            § 4 Al servidor público responsable para el inobservância de cualquiera de las normas previsto en esto y en las artes. 93 y 94, la autoridad de tráfico aplicará multa diaria en la base de cincuenta por ciento del día de expiración o la remuneración debida mientras se queda la irregularidad.   

   

   

CAPÍTULO IX   

DE LOS VEHÍCULOS   

   

Sección yo   

Disposiciones generales   

   

            Arte. 96. Los vehículos son clasificados en:   

   

            Yo - con relación a la tracción:   

   

            el) automotor;   

   

            b) eléctrico;   

   

            c) de propulsión humana;   

   

            d) de tracción animal;   

   

            y) remolca o semi-remolcando;   

   

            II - con relación a las especies:   

   

            el) de pasajeros:   

   

            1 - la bicicleta;   

   

            2 - el ciclomotor;   

   

            3 - el motoneta;    

   

            4 - la motocicleta;   

   

            5 - el triciclo;   

   

            6 - el quadriciclo;   

   

            7 - el automóvil;   

   

            8 - el microbús;   

   

            9 - el autobús;   

   

            10 - el bonde;   

   

            11 - remolca o semi-remolcando;   

   

            12 - el charrete;   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            b) de carga:   

   

            1 - el motoneta;   

   

            2 - la motocicleta;   

   

            3 - el triciclo;   

   

            4 - el quadriciclo;   

   

            5 - el carro de mudanzas;   

   

            6 - el camión;   

   

            7 - remolca o semi-remolcando;   

   

            8 - el coche;   

   

            9 - la automóvil-de-mano;   

   

            c) mixto:   

   

            1 - la camioneta;   

   

            2 - utilitario;   

   

            3 - otros;   

   

            d) de competición;   

   

            y) de tracción:   

   

            1 - el camión-tractor;   

   

            2 - el tractor de ruedas;   

   

            3 - el tractor de estelas;   

   

            4 - el tractor mixto;   

   

            f) especial;   

   

            g) de colección;   

   

            III - con relación a la categoría:   

   

            el) oficial;   

   

            b) de particiones consulares de carrera o los organismos internacionales el Gobierno brasileño creyó cerca de de representación diplomática,;   

   

            c) la materia;   

   

            d) de renta;   

   

            y) de aprendizaje.   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

    

            Arte. 97. Las características de los vehículos, sus especificaciones básicas, configuración y condiciones esenciales para el registro, se establecerán autorización y circulación para CONTRAN, en función de sus aplicaciones.   

   

            Arte. 98. Cualquier propietario o la persona responsable no pueden, sin autorización anterior de la autoridad competente, hacer o pedir eso se hacen en las modificaciones del vehículo de sus características de la fábrica.   

   

            Sólo párrafo. Los vehículos y nuevo o usó se obligan motores que sufren alteraciones o conversiones ayudar a los mismos límites y demandas de emisión del poluentes y ruido previsto por los órganos medioambientales competentes y para CONTRAN, encajando al executora de la entidad de las modificaciones y el propietario del vehículo la responsabilidad por la ejecución de las demandas.   

   

            Arte. 99. Enlata sólo tránsito para los caminos terrestres que el vehículo cuyas el peso y dimensiones ayudan a los límites establecido por CONTRAN.   

   

            § 1 EL exceso de peso será aferido para equipo del pesagem o para la comprobación de documento fiscal, en la forma establecida por CONTRAN.   

   

            § 2 se tolerará un percentil uno en los límites de peso de totalidad de total y peso de totalidad transmitidos por eje de vehículos a la superficie de los caminos, cuando el aferido para equipo, en la forma establecida por CONTRAN.   

   

            § 3 que Los materiales fijos o móviles usaron en el pesagem de vehículos será aferidos en acuerdo con la metodología y en la periodicidad establecida por CONTRAN, oyó el órgano o entidad de metrologia legal.   

   

            Arte. 100. Cualquier vehículo o combinación de vehículos enlatan tránsito con los lotação de pasajeros, con total el peso grueso, o con peso grueso total combinado con peso para el eje, superior a los ataron por el fabricante, ni para superar la capacidad del máximo de tracción del tratora de la unidad.   

   

            Sólo párrafo. CONTRAN regulará el uso de extralargos de los neumáticos y definirá sus límites de peso.   


           

Arte. 101. Al vehículo o combinación de vehículos usadas en el transporte de carga indivisible que no si el enquadre en el peso limita y las dimensiones establecidas por CONTRAN, puede concederse, para la autoridad con distrito en el camino, autorización especial de tráfico, con periodo correcto, válido para cada viaje, ayudaba el requisito consideró medidas de seguridad.   

   

            § 1 LA autorización se concederá por medio de solicitación que especificará las características del vehículo o combinación de vehículos y de carga, el curso, la fecha y el horario del desplazamiento inicial.   

   

            § 2 LA autorización no exenta al beneficiario de la responsabilidad para los daño y perjuicios eventuales que el vehículo o la combinación de vehículos para causar al camino o el tercio.   

   

            § 3 Al autopropelidos del guindastes o en camiones puede concederse, para la autoridad con distrito en el camino, la autorización especial de tráfico, con periodo de seis meses, ayudaba el requisito consideró medidas de seguridad.   

   

            Arte. 102. El vehículo de carga debe equiparse propiamente cuando él, de manera de evitar el derramamiento de la carga en el camino.   

   

            Sólo párrafo. CONTRAN atará los requisitos mínimos y la forma de protección de las cargas que el he/she trata este artículo, en acuerdo con su naturaleza.   

   

   

Sección II   

De la Seguridad de los Vehículos   

   

            Arte. 103. El vehículo enlata sólo tránsito para el camino cuando ayudaba los requisitos y condiciones de seguridad establecidas en este Código y en normas de CONTRAN.   

   

            § 1 Los fabricantes, los importadores, los ensambladores y los encarroçadores de vehículos deben emitir certificado de seguridad, indispensable al cadastramento en RENAVAM, en las condiciones establecidas por CONTRAN.   

   

            § 2 CONTRAN debe especificar los procedimientos y la periodicidad para que los fabricantes, los importadores, los ensambladores y los encarroçadores verifiquen la asistencia a los requisitos de seguridad vehicular y deben, para eso, para mantener disponible a cualquier tiempo los resultados de las pruebas y ensayos de los sistemas y componentes abrazados por la legislación de seguridad vehicular.   

   

            Arte. 104. Los vehículos en circulación tendrán sus condiciones de seguridad, de mando de emisión de poluentes de gases y de ruido evaluado por medio de inspección que será obligatoria en la forma y la periodicidad establecida por CONTRAN para los artículos de seguridad y para CONAMA para la emisión de poluentes de gases y ruido.   

   

            § 1 (VEDÓ)   

   

            § 2 (VEDÓ)   

   

            § 3 (VEDÓ)   

   

            § 4 (VEDÓ)   

   

            § 5 se aplicará la medida administrativa de retención a los vehículos reprobados en la inspección de seguridad y en el uno de emisión de poluentes de gases y ruido.   

   

            Arte. 105. Ellos son materiales obligatorios de los vehículos, entre otro ellos son ella estableció para CONTRAN:   

   

            Yo - el cinturón de seguridad, según la regulación específica de CONTRAN, salvo los vehículos destinados al transporte de los pasajeros en cursos en eso se permite viajar en pie;   

   

            II - para los vehículos de transporte y de conducción escolar, el uno del transporte de pasajeros con más de diez lugares y el uno de carga con total superior el peso grueso a las cuatro mil, quinientos y treinta seis kilogramos, equipo magnetofónico instantáneo inalterable de velocidad y tiempo,;   

   

            III - el encosto de cabeza, para todos los tipos de vehículos automotores, según normas establecidas por CONTRAN,;   

    

            IV - (VEDÓ)   

   

            V - el dispositivo destinó al mando de emisión de poluentes de gases y de ruido, según normas establecidas por CONTRAN.   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Yo VI - para las bicicletas, la campanilla, afronte, atrás, el sinalização nocturno lateral y en los pedales, y retrovisor del espejo en el lado izquierdo.   

   

            § 1 CONTRAN disciplinará el uso de los materiales obligatorios de los vehículos y determinará sus especificaciones técnicas.   

   

            § 2 Ningún vehículo enlata tránsito con equipo o el accesorio prohibido y es el ofensor sujeto a las multas y las medidas administrativas previsto en este Código.   

   

            § 3 Los fabricantes, los importadores, los ensambladores, que los encarroçadores de vehículos y los halconeros deben comercializar a sus vehículos con los materiales obligatorios definidos en este artículo, y con los otros establecidos por CONTRAN.   

   

            § 4 CONTRAN establecerá el periodo para la asistencia de la determinación en este artículo.   

   

            Arte. 106. En el caso de producción del hecho a mano o de modificación del vehículo o, todavía, cuando pasa la substitución de equipo de seguridad especificada por el fabricante, se exigirá, por autorizar y registro, el certificado de seguridad enviado por institución el credenciada técnico por órgano o entidad de metrologia legal, según norma elaborada por CONTRAN.   

   

            Arte. 107. Los vehículos de la renta, destinados al individuo de los pasajeros o el transporte colectivo, que ellos deben satisfacer, además de las demandas previstas en este Código, a las condiciones técnicas y los requisitos de seguridad, higiene y consuelo establecidos por el poder competente autorizar, permitir o conceder la exploración de esa actividad.   

   

            Arte. 108. Donde no tiene línea regular de autobús, la autoridad con distrito en el camino puede autorizar, al título incierto, el transporte de los pasajeros en vehículo de carga o mixto, desde que obedeció las condiciones establecidas de seguridad en este Código y para CONTRAN.   

   

            Arte. 109. Sólo puede lograrse el transporte de carga en vehículos destinados al transporte de los pasajeros en acuerdo con las normas establecidas por CONTRAN.   

   

            Arte. 110. El vehículo que ha alterado cualquiera de sus características para competición o el propósito similar sólo puede circular en los caminos públicos con licencia especial de la autoridad de tráfico, en itinerario y ató horario.   

   

            Arte. 111. Se impide, en el envidraçadas del áreas del vehículo:   

    

            Yo - (VEDÓ)   

   

            II - el uso de cortinas, persianas cerradas o similares en los vehículos en movimiento, salvo nosotros ese you/they poseen refleja retrovisores en ambos lados.   

   

            Sólo párrafo. Se prohibe el uso de registro de carácter de publicidad o cualquier otro que pueden desviarse la atención de los chóferes en la extensión entera del parabrisas y de la parte de atrás de los vehículos, salvo no poner en riesgo la seguridad del tráfico.   

   

            Arte. 112. CONTRAN regulará los materiales y materiales que deben ser parte del grupo de primero auxilios, de carga obligatoria para los vehículos.   

   

            Arte. 113. Los importadores, los ensambladores, los encarroçadoras y fabricantes de vehículos y autopeças son responsables civil y los criminalmente para los daño y perjuicios causaron a los usuarios, el tercio, y al ambiente, actual de fallas que originan de de proyectos y de la calidad de los materiales y materiales usada en su producción.   

 

Sección III   

De la Identificación del Vehículo   

   

            Arte. 114. El vehículo será identificado obligatoriamente por grabados del characterses en el chasis o en el monobloco, se reprodujo en otro parte, cuando dispone CONTRAN.   

   

            § 1 EL magnetofónico será logrado por el fabricante o ensamblador, de manera de identificar el vehículo, su fabricante y sus características, además del año de producción que no puede alterarse.   

   

            § 2 El regravações, cuando necesario, ellos dependerán de la autorización anterior de la autoridad ejecutiva de tráfico y ellos sólo serán procesados por establecimiento por su credenciado, por medio de la confirmación de propiedad del vehículo, mantuvo la misma identificación anterior, además del año de producción.   

   

            § 3 que Ningún propietario no puede, sin permiso anterior de la autoridad ejecutiva de tráfico, para hacer, o para pedir que él se hace, modificaciones de la identificación de su vehículo.   

   

            Arte. 115. El vehículo se identificará externamente por medio del frente de los platos y atrás, siendo esto sellado en su estructura, obedeció a las especificaciones y modelos establecidos por CONTRAN.   

   

            § 1 se individualizarán Los characterses de los platos para cada vehículo y ellos lo acompañarán hasta la gota del registro, impidiéndose su reaproveitamento.   

   

            § 2 Los platos con los colores verdes y pone amarillo de la Bandera Nacional ellos sólo serán usados por los vehículos de representación personal del Presidente y del Vicepresidente de la República, de los Presidentes del Senado Federal y de la Cámara de los Diputados, del Presidente y de los Ministros del Tribunal Federal Supremo, de los Ministros de Estado, del Abogado-general de la Unión y del Procurador-general de la República.   

   

            § 3 Los vehículos de representación de los Presidentes de los Tribunales Federales, de los Gobernadores, Alcaldes, Estado y Secretarias Municipales, de los Presidentes de las Asambleas del Legislativo, de los vestíbulos de la Ciudad, de los Presidentes de los Tribunales Estatales y de Distrito Federal, y del jefe respectivo del Ministerio Público y todavía de los Oficiales Generais de las fuerzas armadas ellos tendrán platos especiales, en acuerdo con los modelos establecidos por CONTRAN.   

   

            § 4 Las ropas automotores destinaron tirar o arrastrar maquinaria de cualquier naturaleza o ejecutar trabajos agrícolas y de construcción o de pavimentação ellos están sujetos, desde que es que ellos permitieron al tránsito en los caminos, al registro y autorizando de la partición competente, debe recibir numeración especial.   

   

            § 5 LA determinación en este artículo no se aplica a los vehículos de uso bélico.    

   

            § 6 que se sueltan Los vehículos de dos o tres ruedas del plato delantero.   

   

            Arte. 116. Los vehículos de propiedad de la Unión, de Estados y de Distrito Federal, propiamente registrado y licentiates, sólo cuando estrictamente usó en el servicio reservado de policía del carácter, ellos pueden usar platos privados, obedecidos que los acercamientos y límites establecidos por la legislación que regula el uso de vehículo oficial.   

   

            Arte. 117. Los vehículos de transporte de carga y los autobúses de los pasajeros deben contener, en lugar fácilmente visible, el registro indicativo de su tara, del peso grueso total (PBT), del peso grueso total combinado (PBTC) o capacidad del máximo de tracción (CMT) y de su lotação, prohibió el uso en discordancia con su clasificación.   

   

   

CAPÍTULO X   

DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN INTERNACIONAL   

   

            Arte. 118. La circulación del vehículo en el territorio nacional, independientemente de su origen, en tráfico entre Brasil y los países con los que existe acuerdo o el acuerdo internacional, será gobernado por las disposiciones de este Código, para las convenciones y ratificó acuerdos internacionales.   

   

            Arte. 119. Los aduaneiras de las particiones y los órganos de mando fronterizo comunicarán directamente a RENAVAM la entrada y la salida temporal o definitiva de vehículos.   

   

            Sólo párrafo. Los vehículos autorizado en el exterior no puede dejar el territorio nacional sin finiquito anterior de débitos finos para las infracciones de tráfico y el ressarcimento de daño y perjuicios que han causado el género del público, el patrimonio respetado el principio de la reciprocidad.   

   

   

CAPÍTULO XI   

DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS   

   

            Arte. 120. Vehículo automotor, eléctrico, articulado entero, remolque o semi-remolcando, debe registrarse antes del órgano ejecutivo de tráfico del Estado o de Distrito Federal, en la casa distrito Municipal o la residencia de su propietario, en la forma de la ley.   

   

            § 1 Los órganos ejecutivos de tráfico de Estados y de Distrito Federal ellos registrarán vehículos sólo oficiales de propiedad de la administración directa, de la Unión, de Estados, de Distrito Federal y de los distritos Municipales, de cualquiera de los poderes, con la indicación expresada, por pintar en las puertas, del nombre, sigla o logotype del órgano o entidad en cuyo nombra el vehículo se registrará, exceptuándose los vehículos de la representación y los previsto en el arte. 116.   

   

            § 2 LA determinación en este artículo no se aplica al vehículo de uso bélico.   

   

            Arte. 121. Registrado el vehículo, el Certificado de Registro de Vehículo se enviará - CRV en acuerdo con los modelos y especificaciones establecidas por CONTRAN, contiende las características y la invulnerabilidad condiciona a la falsificación y la adulteración.   

   

            Arte. 122. Para la expedición del Certificado de Registro de Vehículo el órgano ejecutivo de tráfico consultará el catastro de RENAVAM y exigirá los documentos siguientes del propietario:   

   

            Yo - factura proporcionada por el fabricante o revendiendo, o yo documento equivalente envió a través de autoridad competente;   

   

            II - yo documento proporcionado por el Ministerio de las Relaciones Externas, cuando es de vehículo estado por el miembro de misiones diplomáticas, de particiones consulares de carrera, de representaciones de organismos internacionales y de sus miembros.   

   

            Arte. 123. Será de nuevo obligatorio el Certificado de la expedición de Registro de Vehículo cuando:   

   

            Yo - la propiedad se transferida;   

   

            II - el propietario para cambiar la casa distrito Municipal o residencia;   

   

            III - cualquier característica del vehículo se alterada;   

   

            IV - hay cambio de la categoría.   

   

            § 1 En el caso de traslado de propiedad, el periodo para el propietario para adoptar las providencias necesarias al efetivação de la expedición del nuevo Certificado de Registro de Vehículo es de treinta días, y nosotros otros casos las providencias deben ser inmediatas.   

   

            § 2 En el caso de traslado de la casa o residencia en el mismo distrito Municipal, el propietario comunicará la nueva dirección en un periodo de treinta días y esperará la nueva autorización para alterar el Certificado de Autorización Anual.   

   

            § 3 LA expedición del nuevo certificado se comunicará al órgano ejecutivo de tráfico que envió el anterior y a RENAVAM.   

   

            Arte. 124. Para la expedición del nuevo Certificado de Registro de Vehículo los documentos siguientes se exigirán:   

   

            Yo - el Certificado de Registro de Vehículo anterior;   

   

            II - el Certificado de Autorización Anual;   

   

            III - el vale de traslado de propiedad, cuando va el caso, según modelo y normas establecidas por CONTRAN,;   

   

            IV - el Certificado de Seguridad Vehicular y de emisión del poluentes y ruido, cuando hay adaptación o alteración de características del vehículo;   

   

            V - el vale del origen y justificativo de la propiedad de los componentes y adaptó a agregados o preparó en el vehículo, cuando hay alteración de los originales de fábrica de características;   

   

            Yo VI - la autorización del Ministerio de las Relaciones Externas, en el caso de vehículo de la categoría de misiones diplomáticas, de particiones consulares de carrera, de representaciones de organismos internacionales y de sus miembros;   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            VII - el certificado negativo de robo o robo del vehículo, enviado en el distrito Municipal del registro anterior que puede ser sustituido por información de RENAVAM,;   

   

            VIII - el vale de finiquito de débitos relativos a los tributos, responsabilidades y multas de tráfico se unidas al vehículo, independientemente de la responsabilidad para las infracciones hechas,;   

   

            IX - yo Registro Nacional de Transportadores Rodoviários, en el caso de vehículos de carga,;   

   

            X - el vale relativo a la ejecución de la determinación en el arte. 98, cuando hay alteración en los originales de las características del vehículo que afecta la emisión del poluentes y ruido;   

   

            XI - el vale de aprobación de inspección vehicular y de poluentes y ruido, cuando va el caso, según las regulaciones de CONTRAN y de CONAMA.   

   

            Arte. 125. Debe darse la información sobre los chasis, los monobloco, los agregados y los originales de las características del vehículo RENAVAM:   

   

            Yo - para el fabricante o ensamblador, antes de la comercialización, en el caso de vehículo nacional,;   

   

            II - para el alfandegário del órgano, en el caso de vehículo estado por las físicas de la persona,;   

   

            III - para el importador, en el caso de vehículo estado por la persona jurídico.   

   

            Sólo párrafo. Se repasará la información recibida por RENAVAM al órgano ejecutivo de tráfico responsable por el registro y se deberá esto para comunicar a RENAVAM, tan pronto es el vehículo registrado.   

   

            Arte. 126. El propietario de irrecuperable, o definitivamente desmontó vehículo, debe pedir la gota del registro, en el periodo y él formas establecidas por CONTRAN, impidiéndose el remontagem del vehículo en el mismo chasis, de manera de mantener el registro anterior.    

   

            Sólo párrafo. La obligación que trata este artículo él es de la compañía del seguro de la compañía o del adquirente del vehículo destinado al desmontagem, cuando éstos pasan al propietario.   

   

            Arte. 127. El órgano ejecutivo de tráfico competente hará sólo la gota del registro después de la consultación anterior al catastro de RENAVAM.   

   

            Sólo párrafo. Hecho la gota del registro, debe ser esto comunicado, inmediatamente, a RENAVAM.   

   

            Arte. 128. El Nuevo Certificado de Registro de Vehículo no se enviará mientras hay débitos fiscales y de multas de tráfico y usted puso, se unió al vehículo, independientemente de la responsabilidad para las infracciones hechas.   

   

            Arte. 129. El registro y la autorización de los vehículos de propulsión humana, de los ciclomotores y de los vehículos de tracción animal ellos obedecerán la regulación establecida en legislación municipal de la casa o la residencia de sus propietarios.   

   

   

CAPÍTULO XII   

DE LA AUTORIZACIÓN   

   

            Arte. 130. Vehículo automotor, eléctrico, articulado entero, remolque o semi-remolcando, al tránsito en el camino, debe ser autorizado anualmente por el órgano ejecutivo de tráfico del Estado, o de Distrito Federal, donde el vehículo se registrado.   

   

            § 1 LA determinación en este artículo el vehículo de uso bélico no se aplica.   

   

            § 2 En el caso de traslado de la residencia o casa, es válido, durante el ejercicio, la autorización del origen.   

   

            Arte. 131. El Certificado de Autorización Anual se enviará al vehículo autorizado, se unido al Certificado de Registro, en el modelo y las característica técnicas establecidas por CONTRAN.   

   

            § 1 que LA primera autorización se hará simultáneamente al registro.   

   

            § 2 LOS licentiate del vehículo que sólo son quitados los débitos relativos a los tributos, responsabilidades y multas de tráfico serán considerados y usted puso, se unió al vehículo, independientemente de la responsabilidad para las infracciones hechas.   

   

            § 3 Al autorizar el vehículo, el propietario debe verificar su aprobación en las inspecciones de seguridad vehicular y de mando de emisiones de poluentes de gases y de ruido, como colocó en el arte. 104.   

   

            Arte. 132. Los nuevos vehículos no están sujeto a la autorización y ellos tendrán su circulación regulada por CONTRAN durante el itinerario entre la fábrica y el destino el distrito Municipal.   

   

            Sólo párrafo. La determinación en este artículo se aplica, igualmente, a los vehículos importados, durante el itinerario entre las costumbres o alfandegário del entreposto y el destino el distrito Municipal.   

   

            Arte. 133. Es obligatorio la carga del Certificado de Autorización Anual.   

   

            Arte. 134. En el caso de traslado de propiedad, el propietario viejo debe guiar dentro al órgano ejecutivo de tráfico del Estado de uno periodo de treinta días, copia autenticada del vale de traslado de propiedad, propiamente firmado y debe fechar, bajo la pluma de tener que tomar el solidariamente de responsabilidad para las multas impuestas y sus reincidências hasta la fecha de la comunicación.   

   

            Arte. 135. Los vehículos de la renta, destinó a los pasajeros de líneas regulares transporte individual o colectivo o empleados en cualquiera pagaron servicio, para el registro, autorizando y emplacamento respectivo de característica comercial, deben ser autorizadosles propiamente por el poder el concedente público.   

   

   

CAPÍTULO XIII   

DE LA CONDUCCIÓN DE ESCUELA   

   

            Arte. 136. Los vehículos destinaron sobre todo a la conducción de colectividad de los estudiosos ellos sólo pueden circular en los caminos con autorización emitida por el órgano o ejecutivo de tráfico de entidad de Estados y de Distrito Federal, exigiéndose, para tanto:   

   

            Yo - yo registro como el vehículo de pasajeros;   

   

            II - la inspección medio-anual para la comprobación de los materiales obligatorios y de seguridad;   

   

            III - pintando de tira horizontal en el color amarillo, con cuarenta centímetros de anchura, a abastecer altura, en la extensión entera del lateral y atrás del carroçaria parte, con el dístico ESCOLAR, en negro, y, en caso de vehículo del carroçaria pintado en el color amarillo, los colores aquí conveniente ellos deben invertirse;   

   

            IV - el equipo magnetofónico instantáneo inalterable de velocidad y tiempo;   

   

            V - linternas de luz blanca, embotada o pone amarillo dispuesto en las extremidades de la parte superior delantera y linternas de luz roja dispuestas en la extremidad superior de la parte de la parte de atrás;   

   

            Yo VI - los cinturones de seguridad en número el mismo al lotação;   

   

            VII - otros requisitos y los materiales obligatorios establecidos por CONTRAN.   

   

            Arte. 137. La autorización el que se refiere lo al artículo anterior debe ser afixada en la parte interior del vehículo, en local visible, con registro del lotação permitido, impidiéndose la conducción de los estudiosos en número superior a la capacidad establecidos por el fabricante.   

   

            Arte. 138. El chófer del vehículo destinado a la conducción de los estudiosos debe satisfacer los requisitos siguientes:   

   

            Yo - para tener edad superior a veintiún años;   

   

            II - para ser habilitado en la categoría D;   

   

            III - (VEDÓ)   

   

            IV - para no haber hecho cualquier infracción seria o gravíssima, o para ser recurrente en infracciones elemento durante los últimos doce meses;   

   

            V - ser aprobado en curso especializado, en los términos de la regulación de CONTRAN.   

   

            Arte. 139. La determinación en este Capítulo no excluye la competencia municipal de aplicar las demandas prevista en sus regulaciones, para el transporte de escuela.   

   

   

CAPÍTULO XIV   

DE HABILITAÇÃO   

   

            Arte. 140. Se darán prisa los habilitação para manejar vehículo automotor y eléctrico por medio de exámenes cerca de los que deben lograrse el órgano o ejecutivo de la entidad Estatal o de Distrito Federal, de la casa o la residencia de candidato, o en la sed estatal o distrital del propio órgano, debiendo al chófer para llenar los requisitos siguientes:   

   

            Yo - para ser penalmente del imputable;   

   

            II - para saber leer y escribir;   

   

            III - para poseer Cartera de Identidad o equivalente.   

   

            Sólo párrafo. La información de candidato al habilitação será cadastradas en RENACH.   

   

            Arte. 141. Los habilitação procesan, las normas relativas al aprendizaje para manejar vehículos automotores y eléctricos y a la autorización manejar ciclomotores serán regulados por CONTRAN.   

   

            § 1 LA autorización para manejar vehículos de propulsión humana y de tracción animal será la posición de los distritos Municipales.   

   

            § 2 (VEDÓ)   

   

            Arte. 142. El reconocimiento del habilitação obtenido a otro país se subordina a las condiciones establecidas en convenciones y los acuerdos internacionales y a las normas de CONTRAN.   

   

            Arte. 143. Pueden habilitarse candidatos en las categorías de EL el Y, obedeció la gradación siguiente:   

   

            Yo - la Categoría EL - chófer de vehículo motorizado de dos o tres ruedas, con o sin el automóvil lateral;   

   

            II - Categoria B - chófer de vehículo motorizado, no abrazado por la categoría EL cuyo el peso el bruto total no excede a tres mil y quinientos kilogramos y de quien el lotação no excede a ocho lugares, excluyó el uno del chófer;   

   

            III - Categoria C - chófer de vehículo motorizado usó en transporte de carga cuyo peso que el bruto total excede a tres mil y quinientos kilogramos;   

   

            IV - Categoria D - chófer de vehículo motorizado usó en el transporte de los pasajeros cuyo lotação excede a ocho lugares, excluyó el uno del chófer;   

   

            V - la Categoría Y - chófer de combinación de vehículos en que el tratora de la unidad si el enquadre en el Categorias B, C o D y de quien acopló unidad, remolque y semi-remolca o articula, tenga seis mil kilogramos o más de peso de totalidad de total, o de quien el lotação excede a ocho lugares, o, todavía, se ideado en el remolque de la categoría.   

   

            § 1 Para para habilitar en la categoría C, el chófer debe habilitarse por lo menos hay un año en la categoría B y para no haber hecho cualquier infracción seria o gravíssima, o ser recurrente en infracciones elemento, durante los últimos doce meses.   

   

            § 2 se Aplica la determinación en la interrupción V al chófer de la combinación de vehículos con más de un tracionada de la unidad, independientemente de la capacidad de la tracción o del peso grueso total.   

   

            Arte. 144. El tractor de la rueda, el tractor de la estela, el tractor mixto o el equipo automotor destinaron al movimiento de cargas o ejecución de trabajo agrícola, de terraplenagem, de construcción o ellos sólo pueden manejarse en el camino público por pagador del chófer en las categorías C, D o E. de pavimentação   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 145. Para habilitar en las categorías D y es o manejar vehículo del transporte de colectividad de pasajeros, de estudiosos, de emergencia o de producto peligroso, candidato debe llenar los requisitos siguientes:   

   

            Yo - para ser más grande de veintiún años;   

   

            II - para ser habilitado:   

   

            el) por lo menos hace dos años en la categoría B, o hay un año por lo menos en la categoría C, cuando piensa habilitar en la categoría D; y   

   

            b) hay un año por lo menos en la categoría C, cuando piensa habilitar en la categoría Y;   

   

            III - no haber hecho cualquier infracción seria o gravíssima o ser recurrente en infracciones elemento durante los últimos doce meses;   

    

            IV - para ser aprobado en curso especializado y en curso de práctica que entrena para transmitir en situación de riesgo, en los términos del normatização de CONTRAN.   

   

            Arte. 146. Para manejar vehículos de otra categoría el chófer debe lograr exámenes del complemental exigidos para el habilitação en la categoría intencional.   

   

            Arte. 147. Candidato al habilitação debe sufrir exámenes logrados por el órgano ejecutivo de tráfico, en el orden siguiente,:   

   

            Yo - de aptitud física y mental;   

   

            II - (VEDÓ)   

   

            III - escrito, sobre la legislación de tráfico;   

   

            IV - de nociones de primero auxilios, según la regulación de CONTRAN,;   

   

            V - de dirección vehicular, logró en el camino público, en vehículo de la categoría para que estado habilitándose.   

   

            Sólo párrafo. Se registrarán los resultados de los exámenes y la identificación de los examinadores respectivos en RENACH.   

   

            Arte. 148. Los exámenes del habilitação, exceptúe el uno de dirección vehicular, ellos pueden aplicarse para entidades públicas o los credenciadas privados para el órgano ejecutivo de tráfico de Estados y de Distrito Federal, en acuerdo con las normas establecidas por CONTRAN.   

   

            § 1 que la formación de LOS chóferes debe incluir, obligatoriamente, el curso de dirección defensiva y de conceptos básicos de protección al ambiente relacionado con el tráfico.   

   

            § 2 Al candidato Permission aceptado se verificará Manejar, con validez de un año.   

   

            § 3 LA Cartera Nacional de Habilitação se verificará el chófer en el fin de un año, desde el mismo no ha hecho cualquier infracción de naturaleza seria o gravíssima que son decir recurrente en infracción elemento.   

   

            § 4 EL no obteniendo de la Cartera Nacional de Habilitação, tiende en vista la incapacidad de asistencia de la determinación en el párrafo anterior, el he/she le obliga a candidato a que reinicie el proceso del habilitação entero.   

   

(Continúa)   

(Continuación)   

   

            Arte. 149. (VEDÓ)   

   

            Arte. 150. Al renovar los exámenes previstos en el artículo anterior, el chófer que no tiene curso de dirección defensiva y primero lo ayuda les deberá ser sometido, según el normatização de CONTRAN.   

   

            Sólo párrafo. La compañía que usa a chóferes contratada para operar su flota de vehículos se obliga a proporcionar curso de dirección defensiva, primero los auxilios y otro según el normatização de CONTRAN.   

   

            

                                                    
 
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