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PRIORIDAD NORMATIVA
Y
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Estos dos temas, son tan importantes como otros tantos, pero estos encierran un compromiso con la conducta, con la cortesía, con la profesionalidad de cada conductor.
La Prioridad normativa, indica que si bien debemos respetar las señales verticales y horizontales, existen otras señales que no pueden ser ignoradas y están por sobre las demás; me refiero a las señales emanadas de la autoridad competente: Policías viales, inspectores de tránsito, y demás funcionarios públicos autorizados.
Debemos tener en cuenta, que las señales horizontales y verticales, son elementos de prevención importantes, pero carecen de sentido común; ósea en ocasiones, en la vía pública, se necesita tomar decisiones para poder solucionar un conflicto; en ese caso, la autoridad competente, ese ser humano, es la persona que puede evaluar la situación in-situ (en el lugar), y de acuerdo a sus conocimientos y a su envestidura, están facultados para buscar las medidas relevantes para normalizar la situación. La falta de colaboración de los conductores y demás peatones, serán sancionados por obstruir un procedimiento.
El inspector de tránsito, el policía vial, son personas que están representando Instituciones, las cuales están a nuestro servicio; pero NO CONFUNDIR, estar al servicio de la Comunidad, con permitir a los usuarios realizar alguna maniobra incorrecta o no sancionar a otros por distintas imprudencias. Somos funcionarios públicos y nos debemos a nuestra función y sabemos y hacemos saber que nuestra intervención se limita a señalar y marcar las PRESUNTAS INFRACCIONES, las cuáles no son multas hasta que los respectivos juzgados tomen intervención al respecto.
Se debe respetar la intervención del funcionario en la vía pública, como así también denunciar actuaciones que manchen la integridad de La Institución. Todos estamos dentro de la ley, y todos debemos hacer respetar esa premisa.
Como complemento de lo antes dicho, se debe ENTREGAR a la autoridad competente en la vía pública, toda la documentación referida al automotor, y toda aquella que en forma directa o indirecta permita corroborar la documentación en vigencia tanto para el conductor como la del vehículo.
Ningún funcionario, puede retener ninguna documentación, más allá del tiempo que dura el procedimiento, a no ser que existan pruebas o indicios de irregularidades en la misma.
RECUERDE, EL FUNCIONARIO EN LA VIA PUBLICA ESTA A SU SERVICIO, Y ÉL, LO SABE; AHORA, ÚSTED TAMBIÉN, está es una forma de empezar a conocernos más a partir del respeto mutuo.
Para consultas sobre este tema, u otros, comuniquece con nosotros.