... ONG - ADUPVA ( ASOCIACION DE DEFENSA DEL USUARIO DE LA VIA PUBLICA Y EL AMBIENTE - LA PLATA - Capital de la Provincia de Buenos Aires- República Argentina, para el Mundo. - EVITEMOS TANTAS MUERTES ABSURDAS POR FALTA DE EDUCACION - NOS MATAMOS PORQUE NO CONOCEMOS LA LEY - NOS MATAMOS PORQUE NO RESPETAMOS LA LEY - NOS MATAMOS, PUES NO NOS SABEMOS QUERER - PARA CAMBIAR EL MUNDO, PARA VIVIR UN POCO MEJOR," TENEMOS QUE QUERERNOS; ENTONCES CONOZCAMOS LA LEY, Y RESPETEMOSLA, A PARTIR DE ENCONTRAR EN ELLA LAS CUALIDADES TECNICAS QUE HACEN CONOCER EL " POR QUE" Y ENTENDER QUE NO ES UN CAPRICHO, SINO EL EL ESTUDIO DE MUCHAS PERSONAS QUE DEJARON PLASMADA EN UN DOCUMENTO EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA ------...
   
  ONG ADUPVA ( Asociación de Defensa del Usuario de la Vía Púbica y el ambiente) Educación y Capacitación vial, en Tránsito, Comercio y Medio Ambiente
  Documentación
 

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DOCUMENTACIÓN:

 

En la vía pública, los conductores; quizás por ignorancia, porque otros le dijeron algo, porque leyeron algo y le parecen o están convencidos de actitud en procedimientos, rehúsan a entregar la documentación reglamentaría, y actúan de la siguiente manera:


1) Muestran la documentación detrás del vidrio del parabrisas, para evitar que le saquen la misma.


2). La muestran desde la billetera, o en la mano, pero no la entregan, para evitar la retención de la misma.


3). Te quieren dar todos los datos, pero la documentación, a su entender, es personal y no corresponde entregarla.


4) Antes de mostrarte la documentación, quieren saber ¿Porque motivo se la piden?, dando a entender, que si no están de acuerdo con la respuesta, no te la dan.


5) etc., etc.


¿QUE ES LO QUE PASA?


Comento el problema que generó esta problemática:


La Ley Provincial 5.800 del año 1954, en su artículo 56, determinaba, la obligatoriedad de entregar la documentación a la autoridad competente al solo requerimiento de éste.


En La ley 11.430 del año 1994, en su artículo 7, dice textualmente:


"Será obligatorio la exhibición de documentos, al sólo requerimiento de la autoridad competente, identificada como tal ante el conductor. Se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible concerniente al automotor y la carga que transporte, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que el presente Código así lo disponga."


Cuando la ley no es clara, trae aparejado una cierta cantidad de inconvenientes, y estos se suman cuando los primeros re transmiten lo que leyeron, o mal leyeron, y retransmiten lo que les parece, o lo que creen que es así. Una de las peores cosas que ocurre, es que la mayoría de esas personas, defienden puntos de vista, o adoptan una posición, de acuerdo a lo que le dijeron y no aceptan las indicaciones de la autoridad de tránsito.

Lamentablemente, la falta de educación y por ende, de información, trae serios inconvenientes a esos conductores, pues deberían estar informados; tal vez por culpa del sistema, que no los preparo, o por culpa propia por falta de interés, etc., lo que si es verdad, es que la mayoría de los conductores están desinformados del alcance de la documentación ante el requerimiento de la autoridad competente.

Se debe ENTREGAR, toda la documentación referente al conductor o vehículo, que la autoridad de tránsito solicite; la cuál se le entregará cuando se termine el procedimiento y siempre y cuando no se encuentre algún inconveniente en la misma. De lo contrario se estaría abusando de la autoridad como funcionario público.


EVITE EL MITO - LEA EL CODIGO

 


Cuando hablamos de documentación, nos estamos refiriendo a aquella documentación que el conductor debe presentar ante la solicitud de la autoridad competente (Inspector/ Policía)

El código de tránsito estipula que son 4(cuatro) los documentos a presentar, a saber: Licencia; Certificado de propiedad del automotor (cédula verde); Seguro con comprobante de último pago y V.T.V. (Verificación Técnica Vehicular).

Analicemos estos cuatro documentos:

Licencia: Es el documento otorgado por la comuna para certificar que dicha persona se encuentra habilitada para la conducción de un determinado porte de vehículo, en la misma, aparece el nombre y apellido del conductor; su dirección actual, su DNI, foto, grupo y factor sanguíneo. Cabe aclara que tiene una vigencia de 5(cinco años), la cuál se puede anular por cambio de dirección, por haberla denunciado antes de los 90 días de producido el cambio respectivo.

Cédula Verde: Podemos decir que la cédula verde es el DNI del vehículo. Es el documento que permite identificar el vehículo, su propietario, las características del mismo, modelo, etc. Debemos denunciar cualquier cambio o modificación, como ser: cambio de dirección, titularidad, condición técnica o cambio por pérdida de patente. Debemos tener en cuenta que la cédula verde tiene un vencimiento a los dos años, pero no vence para el titular.

Seguro: El seguro, es una garantía que se exige en la vía pública al conductor, frente a la hipotética circunstancia que pueda dañar la propiedad privada; o daños a terceros.

Se necesita un respaldo contra terceros (Responsabilidad Civil) y una constancia del último pago del mismo; ósea, se debe demostrar que dicho seguro se encuentra en vigencia.

Aquí, podemos comentar, que si la persona tiene descuento por debito automático, debe presentar copia del último recibo y la tarjeta del seguro que acredite que el descuento pertenece a esa unidad motora. Toda constancia de pago de seguro, deberá estar plasmada en los recibos respectivos, donde debe mencionar el organismo que acredita el certificado de pago.

V.T.V.:

La Verificación técnica vehicular, es más que un requerimiento burocrático administrativo; estamos hablando de la condición técnica de nuestro vehículo. No solo debemos tener la documentación respectiva; debemos tomar conciencia que es un sistema que nos garantiza el buen funcionamiento de la unidad motora.

Ante la solicitud de la autoridad competente, se debe presentar la credencial otorgada por el establecimiento donde se realizo el control, más la oblea que será colocada por el mismo organismo en el cristal delantero (parabrisa).

En éste punto queremos aclarar, que no es requerimiento llevar las distintas obleas de controles anteriores; se debe retirar, dejando la última oblea en vigencia. El código de tránsito aduce que se deben tener las mejores condiciones de visibilidad, impidiendo la colocación de aditamentos que impidan una correcta visión.

Si el vehículo es un motovehículo, y es 0 Kilómetro, se tiene 1 año de gracia para la realización de dicho servicio; y si se trata de un automotor, la vigencia se extiende a 2 años, siempre para unidades nuevas.

La falta de cualquiera de los cuatro documentos mencionados, darán lugar al retiro del vehículo de la vía pública por medio de servicio de grúa a los galpones dispuestos por el organismo de constatación.

 Documentación Complementaria

Determinamos como documentación complementaria a: La cédula Azul; Las últimas tres patentes y el DNI.

 

La cédula azul: Es la autorización dada por el titular del rodado al conductor del mismo. Hoy por hoy, ésta documentación no es obligatoria, pero es necesaria en aquellos lugares donde la autoridad competente realiza periódicamente controles en la vía pública y para evitar demoras éste documento es importante.
Si observamos este documento desde un factor práctico, podemos decir que no sería necesario para el ámbito familiar, teniendo en cuenta que si alguno no tiene el apellido del titular, están conviviendo en el mismo domicilio, el cuál figuran tanto en la cédula verde como en la licencia del conductor. Éste documento no tiene vencimiento y su otorgamiento se realiza en el mismo registro automotor donde se tiene registrado el vehículo.

Las últimas tres patentes: Éste requerimiento  es realizado por Rentas, con apoyo policial en rutas Nacionales. Los inspectores comunales no están autorizados a solicitar dicha documentación (por el momento).
No obstante, es importantes sumar dicha documentación para evitar inconvenientes; debido a que la ley federal si la exige.

D.N.I.: El documento Nacional de Identidad, es necesario para poder verificar la vigencia del registro; ósea para averiguar si el conductor realizó algún cambio de domicilio y por no haberlo denunciado dentro del plazo establecido (90 días), dicha licencia puede quedar anulada.

Documentación No permitida en la Vía pública


El boleto de Compra-Venta; copias legalizadas o denuncias policiales, no forman parte de la documentación requerida por la autoridad competente.
En éste punto agregamos además el titulo de propiedad del vehículo, el cuál no solo no corresponde, sino que además es peligroso el hecho de que tal documentación llegue a manos de extraños, los cuales pueden traer trastornos a los propietarios de los rodados robados con tal documentación en ella.

RECUERDE:

 EVITE INCONVENIENTES, LLEVE SIEMPRE CONSIGO TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA PODER DETECTAR A LOS VERDADEROS INRRESPONSABLES HE INFRACTORES.

. . . Y RECUERDE ADEMÁS:

QUE TODO CONTROL EN LA VIA PÚBLICA, NO ES PARA CONTROLARLO A USTED; SINO,  PARA GARANTIZARLE LA CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD QUE USTED SE MERECE.


         
Para consultas sobre este tema, u otros, comuniquece con nosotros.

 
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