Para bajar el artículo completo, hacer Click Aquí.
Para bajar el Audio, hacer Click Aquí.
BEBIDAS ALCOHOLICAS
Es importante recordar esa frase que dice:
Si conduce, no beba;
Si bebe, no maneje.
Intentaremos explicar el texto de la ley, con un sentido profundo de respeto a la vida.
Cuando hablamos de bebidas alcohólicas, no podemos dejar de lado a los factores producidos por consumo de medicamentos y por falta de descanso.
El inspector actuante en la vía publica, puede detener, incluso remitir al conductor a un establecimiento de salud para determinar las causas de su presunto estado, dado que los inspectores y policías viales no tienen facultades para determinar las causas de su malestar.
Si bien, un estado de drogadicción o por cansancio, no se pueden demostrar in – situ (en el lugar), si podemos detectar que el estado del conductor, no es el óptimo para la conducción, y eso basta para su detención.
Hasta hace unos años hablábamos de Alcoholemia, actualmente hablamos de alcotest, o sea de un control de test de exhalación. Dicho procedimiento, permite controlar los niveles máximos aceptables, que son:
Moto vehículos: Hasta 200 Miligramos por litro en sangre.
Vehículos particulares: Hasta 500 miligramos por litro en sangre.
Vehículos profesionales de transporte de personas o Carga: 0 miligramos por litro en sangre (o sea, ni olor a alcohol)
Si estos valores son sobrepasados, la ley, determina la siguiente sanción:
. Se secuestra la unidad motora, hasta un mes.
. Se retiene la licencia de conducir, hasta seis meses.
La reincidencia, determinará una inhabilitación de hasta 12 meses.
La segunda reincidencia, tendría un mínimo de 10 años de inhabilitación y hasta la inhabilitación definitiva.
En caso de negarse a realizar la prueba de alcoholemia (alcotest), o sea, cuando se le da la oportunidad de ser declarado inocente; el decreto actuante, determina que se le aplicará, la misma sanción, pues se crea una presunción de culpabilidad.
Estas sanciones son para vehículos particulares; siendo para vehículos profesionales, la primera presunta infracción, causa suficiente para inhabilitar al conductor en forma definitiva.
Queremos ser transparentes en estas explicaciones, por tal motivo le comentamos que una persona no puede demostrar que esta en perfectas condiciones, excepto por medio de un facultativo (médico). En otras palabras, la persona bebida, mientras más bebida esté, mejor se siente; esa condición no habilita al conductor a la conducción.
El consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o el cansancio, son síntomas que hacen una reacción más lenta. Por ejemplo, lo que vemos, hasta que es procesado por el cerebro y llegar como orden al pie derecho para frenar, es mayor que la acción misma.
Recuerden que el ser humano puede percibir mediante la vista, hasta 180 grados. El consumo de alcohol, medicamentos y el cansancio, hace que el ángulo de visión este más limitado, haciendo que no se pueda percibir lo que antes se veía. Este punto es crítico, puesto que no importa los años de conducción que poesía, nunca va a reaccionar frente a lo que no ve; y cuando lo ve, su velocidad y la distancia, hace que la colisión sea inminente.
Pregunta:
¿Cuantas copas puedo tomar, sin caer en infracción?
Respuesta:
Depende de cada persona:
1. ¿Con que acompaño la bebida?
2. ¿Que bebió?
3. ¿Cuanto bebió?
4. ¿Cuanto hace que bebió?
En fin, ¿No le parece que es mejor no beber, especialmente cuando usted, su familia y los demás estamos dependiendo de usted?
En otras palabras:
La ley esta en la cabeza,
pero debemos interpretarla con el corazón.
y si no basta, el bolsillo es la alternativa,
pero la multa no le devolverá la vida a una persona,
por eso, señor profesional, de usted dependemos para una calidad de vida mejor.
Para consultas sobre este tema, u otros, comuniquece con nosotros.