... ONG - ADUPVA ( ASOCIACION DE DEFENSA DEL USUARIO DE LA VIA PUBLICA Y EL AMBIENTE - LA PLATA - Capital de la Provincia de Buenos Aires- República Argentina, para el Mundo. - EVITEMOS TANTAS MUERTES ABSURDAS POR FALTA DE EDUCACION - NOS MATAMOS PORQUE NO CONOCEMOS LA LEY - NOS MATAMOS PORQUE NO RESPETAMOS LA LEY - NOS MATAMOS, PUES NO NOS SABEMOS QUERER - PARA CAMBIAR EL MUNDO, PARA VIVIR UN POCO MEJOR," TENEMOS QUE QUERERNOS; ENTONCES CONOZCAMOS LA LEY, Y RESPETEMOSLA, A PARTIR DE ENCONTRAR EN ELLA LAS CUALIDADES TECNICAS QUE HACEN CONOCER EL " POR QUE" Y ENTENDER QUE NO ES UN CAPRICHO, SINO EL EL ESTUDIO DE MUCHAS PERSONAS QUE DEJARON PLASMADA EN UN DOCUMENTO EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA ------...
   
  ONG ADUPVA ( Asociación de Defensa del Usuario de la Vía Púbica y el ambiente) Educación y Capacitación vial, en Tránsito, Comercio y Medio Ambiente
  Estacionamiento
 
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Estacionamiento:

 En la República Argentina, el estacionamiento se realiza por la derecha, excepto señal que indique lo contrario. Esta condición quedó establecida desde el 10 de Junio de 1945, día por el cuál se celebra el día de la Seguridad.

Si observamos en la vía pública, la gente estaciona, donde quiere, donde puede, y al no haber controles exhaustivos, se convierte esa acción en un libertinaje que con el tiempo se transforma en un folclore. Ósea, se convierte en actitudes normales dentro de la convivencia urbana.

Muchas personas cuando estacionan de la mano izquierda, sin mediar cartel para esa condición, aducen que “Si no hay cartel, se puede estacionar”, ósea que: “Lo que no está prohibido, está permitido”.

La falta de criterio por ausencia de educación vial, hace que muchas personas deliren o busquen respuestas ridículas.

No es lo mismo decir: “Lo que no está prohibido, está permitido”, que decir: “Lo que no está señalizado, está permitido”, y ese es nuestro punto.

El código de tránsito aduce que el estacionamiento es por la derecha, y la única opción es en otro lugar, mediante una señalización al respecto. No habiendo señalización, el estacionamiento esta limitado a la derecha. Es obvio que se debe señalizar las opciones alternativas, que no las que marca la ley como premisa en la circulación o estacionamiento.

 Estacionamiento y Detención:

 
Es importante para cualquier persona, poder saber cuando un vehículo está detenido o estacionado.

En la vía pública, muchas personas, especialmente los que paran en forma ocasional, creen que la detención es un momento breve, un instante, y dicha acción “Momentánea” no estaría afectando a la circulación.

Cuando un inspector se acerca a un vehículo en doble fila, o le hace indicaciones, mediante señas que se retire, el presunto infractor aduce entre otras cosas: “Bajo un segundo para dejar un paquete”;  como si el tiempo, fuera la causa de determinación entre estacionamiento y detención.

Para poder comprender lo que es el Estacionamiento, primero debemos saber lo que es una detención.

La acción de detención, se divide en: Detención  Involuntaria y Detención Voluntaria.

 Detención Involuntaria:

Podemos determinar a la detención involuntaria, como la acción de aquella detención que no depende del conductor, ejemplo: Detención por una manifestación o corte de la vía pública; Detención por el requerimiento de la autoridad de tránsito; Detención por desperfectos en el vehículo; Detención por algún accidente, u obstáculo, etc.

Detención Voluntaria: 

Determinaremos a la detención voluntaria a la dedición del conductor en la detención del vehículo.

A continuación, podemos sintetizar la definición de Estacionamiento y Detención:

“La detención voluntaria, es el tiempo mínimo y necesario para ejecutar las acciones de carga y descarga y ascenso y descenso de personas, sin que medie infracción. Todo lo demás, es Estacionamiento.”

Ósea, que todo vehículo en la vía pública que éste realizando la acción de carga o descarga, o que estuviera ascendiendo o descendiendo de un vehículo en lugar correcto, (sin mediar infracción), está realizando una DETENCIÓN; todo lo demás es ESTACIONAMIENTO.

Determinaremos a continuación distintas prohibiciones en el estacionamiento, algunas son conocidas, otras no tanto, pero intentaremos, además, profundizar para comprender el ¿Por qué? de cada acción:

- Se debe estacionar, dejando por lo menos, 50 centímetros entre vehículos.

    Cabe aclarar, que es muy común que la gente deje poco espacio entre vehículos y más cuando no hay espacio debido al crecimiento del parque automotor. Por supuesto que no hay excusa que justifique la acción. En ocasiones, los "Cuida coches", o también conocidos en Argentina como "Trapitos", debido a hacer señas con un trapo, indicando al los conductores donde tienen lugar para estacionar. Estas personas, más la ignorancia de algunos conductores que estacionan los vehículos donde estás personas le dicen, caen en el error de dejarlo en lugares prohibidos "Cada uno es responsable de sus actos, y en tránsito, los errores se pagan muchas veces con la vida.
Los 50 centímetros, permiten al conductor una maniobra apropiada para salir del lugar; pero a veces muchos conductores que estacionan después que uno, no saben sobre esta disposición y lo dejan pegados uno de otros, con el agravante que el vehículo del medio, no pueda salir, frente al pequeño espacio disponible. Para está ocasión, existen normas de procedimiento que si bien no están tipificadas en un código, son útiles en el momento de su aplicación por tratarse de metodologías técnicas y prácticas para el desenvolvimiento en la vía pública.
Por ejemplo: de debería dejar unos 20 a 25 centímetros desde el vehículo al cordón para permitir un radio de giro en caso de tener poco espacio,  para salir de un estacionamiento

- Se debe dejar como mínimo 10 metros de cada lado de las paradas de colectivos.

La ley dice 10 metros de cada lado, ósea un espacio de 20 metros como mínimo, debido a que el largo de lo vehículos de transporte urbano de corta distancia, oscilan entre 14 y 16 metros de largo aproximadamente, necesitando un espacio mayor para la maniobra de detención para permitir un ascenso y descenso correcto.

- Vehículos estacionados en forma irregular.

   Esta descripción se atribuye a los vehículos en doble fila, sobre vereda, sobre espacios verdes, y en todos aquellos lugares que no cuenten con una señalización que permita un estacionamiento en forma particular.

Dando una explicación más especifica al tema, podemos decir que un vehículo en doble fila, se encuentra obstaculizando la circulación, así que, aquel conductor debe pensar que su problema no se lo debe pasar a los demás. Además, no pasa por labrarle una infracción, sino por hacerle comprender que hay que buscar  una solución y no generar otro inconveniente.

Los vehículos sobre vereda traen aparejados problemas similares, pues la obstaculización es del peatón, y si contamos a las personas menusválidas, tanto en sillas de ruedas como no-videntes, el hecho de obstaculizar la vereda con un vehículo es prácticamente inmoral. Además, la proliferación de las raíces de los árboles, que hacen levantar en ocasiones las baldosas; estas son destruidas por los rodados, debido al peso del mismo; tengamos en cuenta que las veredas no están construidas para soportar el peso de los vehículos, excepto los espacios destinados para el ingreso y egreso de los respectivos garajnes. Recordemos también que en el espacio destinado para el ingreso o egreso de vehículos, tampoco se debe estacionar; ese espacio es dado por en Municipio para acceder a los respectivos lotes, pero no forman parte del dominio del frentista.  

En la ley de tránsito, y en las ordenanzas municipales de la Ciudad de la Plata, no existe disposición sobre el estacionamiento de los motovehículos, a saber:

Solo para vehículos de servicio de delivery, la ordenanza 9231/00; determina que dichos vehículos deben estar estacionados dentro del predio o espacio designado dentro del comercio, pero no en la vía pública.

Ahora bien, para los motovehículos en general, no existe legislación alguna; pero interpretando distintas ordenanzas, podemos decir que el código contravencional para la Ciudad de La Plata (ord. 6147/86), determina en el Art. 129, la prohibición de obstaculizar la vía pública para peatones y vehículos, así que si pusiéramos las motos en la calzada (calle), estaríamos obstaculizando el espacio de los demás vehículos, pues desde el punto de vista del tamaño las motos son vehículos más indefensos.  Sobre la vereda, estaríamos en situaciones similares, pero aquí con los peatones; por eso el mejor lugar para dejar un motovehículo es sobre la línea de plantación de árboles, ósea a 50 centimetros del cordón, y en forma paralela e este. En ese lugar, no afecta para el ascenso y descenso de vehículos y no se realiza el paso peatonal; por lo menos hasta que exista una legislación que acondicione este sistema de estacionamiento.

- Vehículos estacionados sobre garajes

Estamos hablando que no podemos obstaculizar un espacio en la via pública, y el garaje es uno de ellos. Debido a la falta de estacionamientos, es posible que un garage pueda ser la solución para el ascenso o descenso de personas, pero no para el estacionamiento. Ese lugar esta destinado para el propietario del lugar, siempre y cuando no exista prohibición de estacionar o se tratara de la mano izquierda del camino. Por otro lado, para facilitar su visibilidad, es necesaria la demarcación del lugar con pintura de color amarilla, en los cordones de acceso al garaje y unos 50 centímetros de cada lado del mismo, siempre y cuando no afecte a otro acceso.

- Vehículos estacionados en Establecimientos públicos.

Los  Cines, Hospitales, Establecimientos Educativos, Edificios públicos (correo, Municipalidad, Embajadas, Poder Judicial, etc.), están respaldados por la ley para tener un reservado para ascenso y descenso de personas; siempre y cuando sea solicitado por nota al poder ejecutivo Municipal o Consejo deliberante respectivo, debido a que todo espacio reservado en la vía pública debe indicar la ordenanza o disposición que lo habilitó. El espacio designado oscila en 20 metros, 10 de cada lado del acceso principal, de acuerdo al relevamiento realizado por el departamento de Planeamiento, quien fiscalizará tal emplazamiento.

- Vehículos estacionados en ochavas y a menos de 5 metros de la línea de edificación de las esquinas.




Como podemos apreciar en el esquema, la prohibición de estacionamiento en ochava y a menos de cinco metros de la línea municipal de las esquinas, están fundamentadas en la necesidad de tener un margen de visibilidad en las esquinas y de esta manera un grado de seguridad al llegar a la encrucijada (esquina)

Por ejemplo:

supongamos que por distintos caminos o calles, se aproximan a la esquina a la velocidad maxíma de 40 kilometros por hora; como no hay visibilidad, recien se podría apreciar que viene del otro lado, cuando se supere al vehículo que esta estacionado en la ochava; en ese momento, sería imposible su detención sin que medie un choque, a causa  de que la distancia entre ambos, sería de unos 20 metros y la distancia miníma para detener un vehículo que circula a 80 Km/h, (40 por cada vehículo), es aproximadamente, 50 Kilometros, ósea que nos estarían faltando unos 30 metros para poder detener los vehículos. Ya no es una cuestión de manejo, o experiencia, sino, es una cuestión de física, no hay espacio mínimo para detener la colisión.

En el diagrama, podemos apreciar también, que los cordones de las esquinas están demarcados(pintados) de color rojo, casualmente por estar prohibido el estacionamiento en ochava y a 5 metros de la línea de edificación de las esquinas y porque el color rojo significa prohibición.

En sintesís, si todas las esquinas urbanas, estubierán pintadas de color rojo; el ángulo de visibilidad estaría libre y la posibilidad de accidente se encontraría reducido a su minima expresión. Además, la ley habla de la prohibición de estacionar en los separadores de tránsito, que son: Plaza, Plazoleta, Rambla, rotondas; estos lugares, también deben estar pintados del mismo color.

¿USTED VIÓ ALGUNA VEZ, UN CORDÓN PINTADO DE COLOR ROJO?

(QUE NO SEA LA PLAZA DEL RELOJ DE LA PELICULA "VOLVER AL FUTURO", O EN LA PLAZA SAN MARTÍN,DE LA CIUDAD DE CORDOBA)

ENTONCES:

¡¡¡ CUANTAS COSAS DESCONOCEMOS!!!

, y si las desconocemos, es normal que no las respetemos; por eso la Educación, la Reeducación, y la toma de conciencia, permitirá un cambio que impida el desconocimiento de las disposiciones y la importancia en la seguridad de las personas.

Respecto del estacionamiento en zona Rural, no se debe estacionar a menos de diez (10metros) de las esquinas; de una alcantarilla; de un puente; de un lugar peligroso; en calles de tierra, hacerlo fuera de la huella; no estacionar al frente de viviendas y tampoco a menos de cincuenta (50) metros de una curva.


                
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