... ONG - ADUPVA ( ASOCIACION DE DEFENSA DEL USUARIO DE LA VIA PUBLICA Y EL AMBIENTE - LA PLATA - Capital de la Provincia de Buenos Aires- República Argentina, para el Mundo. - EVITEMOS TANTAS MUERTES ABSURDAS POR FALTA DE EDUCACION - NOS MATAMOS PORQUE NO CONOCEMOS LA LEY - NOS MATAMOS PORQUE NO RESPETAMOS LA LEY - NOS MATAMOS, PUES NO NOS SABEMOS QUERER - PARA CAMBIAR EL MUNDO, PARA VIVIR UN POCO MEJOR," TENEMOS QUE QUERERNOS; ENTONCES CONOZCAMOS LA LEY, Y RESPETEMOSLA, A PARTIR DE ENCONTRAR EN ELLA LAS CUALIDADES TECNICAS QUE HACEN CONOCER EL " POR QUE" Y ENTENDER QUE NO ES UN CAPRICHO, SINO EL EL ESTUDIO DE MUCHAS PERSONAS QUE DEJARON PLASMADA EN UN DOCUMENTO EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA ------...
   
  ONG ADUPVA ( Asociación de Defensa del Usuario de la Vía Púbica y el ambiente) Educación y Capacitación vial, en Tránsito, Comercio y Medio Ambiente
  Glosario
 

Hacer click AQUÍ, para bajar el artículo completo.
Hacer click AQUÍ, para bajar el Audio completo.

Glosario técnico:

El código de tránsito utiliza palabra o términos, muchos de los cuáles no son conocidos e interpretados correctamente. Nuestra intención es transcribir, aquellos términos mas destacados, para su mejor entendimiento.

 
Artículo 9.- DEFINICIONES: 


ACERA: La orilla de la calle o de otra vía pública, generalmente urbana, sita junto al paramento de las casas o a la baranda de los puentes y destinada para el tránsito de peatones.   

AUTOMÓVIL: Automotor con capacidad, excepto el conductor, para no más de cuatro (4) personas, destinado al transporte de las mismas sin cargo retribución de servicios alguna. Es de alquiler, llámese taxímetro o remís, cuando, sin estar sujeto a itinerario u horario predeterminados, es usado por ocupación total del vehículo y no tome o deje pasajeros con boletos, billetes o pagos individuales.

AUTOPISTA: Una vía pavimentada multicarril, sin cruces a nivel, con calzadas separadas físicamente y con limitaciones de ingreso directo desde predios frentistas lindantes.

AUTOVÍA: Semiautopista con calzada separada físicamente por canteros con o sin cruces a nivel y sin límite de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.

AVENIDA: Vía pública de una zona urbana de más de un carril por mano.
 
BANQUINA: Zona adyacente y de continuidad paralela al borde de la calzada de una carretera, ruta, autopista, semiautopista, autovía o camino, de no menos de tres (3) metros de ancho a partir del borde de la calzada.


BOCACALLE: Entrada o embocadura de alguna calle.


CALLE: Aceras más calzadas; espacio afectado a la vía pública y sus instalaciones anexas; comprendido entre líneas municipales de propiedades frentistas o espacios públicos en áreas urbanizadas.


CALZADA: Parte de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.


CAMINO: Vía rural de circulación.


CAMIÓN: Vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kgs. de peso total.


CAMIONETA: Vehículo automotor con capacidad para transportar cargas de hasta tres mil quinientos (3.500) kilogramos de peso total.


CARGA GENERAL: Aquella que se transporta envasada en líos, fardos o a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las transporta.


CARGA INDIVISIBLE: Aquellas que como ser, vigas perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, contenedores, bloques de piedra, piezas estructurales, maquinarias, formen unidades que de algún modo rebasen las dimensiones corrientes del vehículo que las transporta.

 

 CARRETERA: Vía pública pavimentada en zonas rurales de uno o más carriles por mano, sin calzadas separadas físicamente, con o sin cruces a nivel y sin limitación de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.


CARRETÓN: Todo vehículo de peso y dimensiones extraordinarias, destinado al transporte de maquinarias o carga indivisible.


CINEMÓMETRO: todo instrumento tecnológico destinado a medir la velocidad de circulación de vehículos en general.

  
COLECTIVO: vehículo automotor para el transporte de pasajeros del servicio público, con capacidad mayor de veintiún (21) asientos y hasta treinta (30) excluido el conductor y el acompañante o guarda.


COLECTORA: Calzada pavimentada o no, trazada en forma lateral y generalmente externa y paralela a las vías de circulación principal correspondiente a autopistas e intersecciones por la cual se desplaza el tránsito vehicular local, hasta llegar a la encrucijada, que permita ingresar a la vía principal.


CONCESIONARIO VIAL: El que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o el mantenimiento y/o la explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de la vía concesionada, mediante el régimen de pago u otros sistemas de prestaciones.
CONTENEDOR: vehículo especialmente preparado para receptar, retener y transportar, diversidad de materiales dentro de sí, destinado a prestar servicio temporario y estático en la vía pública incapaz de movilizarse sino por medio de otro vehículo diseñado o preparado a tal efecto.

 

  DÁRSENA: Construcción vial ubicada fuera del borde de las calzadas, de las vías de circulación principal destinadas a detención transitoria de vehículos para operaciones de descenso o ascenso de pasajeros, o para desarrollo de maniobras, especialmente giros hacia vías de circulación transversal.


DISTRIBUIDOR DE TRÁNSITO: Emplazamiento vial que permite el desplazamiento del tránsito vehicular por múltiples vías de circulación y hacia diversos destinos.


EMBOTELLAMIENTO O ATASCAMIENTO O CONGESTIÓN: Acumulación de vehículos en una vía pública que entorpece u obstruye el tránsito.


ENCRUCIJADA: Pasajes en donde se cruzan o dividen dos o más calles, carreteras, caminos, autopistas, rutas o semiautopistas.


ESTACIONAMIENTO: Detención de un vehículo en la vía pública con o sin su conductor, por un período igual o mayor que el necesario para ascenso o descenso de personas, carga o descarga de elementos o animales.


 MICROÓMNIBUS: Automotor con capacidad mayor de once (11) asientos y hasta veintiuno (21) excluidos el conductor y el del acompañante o guarda.


MIXTO: Automotor para el transporte de pasajeros pero que dispone de un recinto destinado al transporte de correspondencia, encomiendas o cargas.

  
ÓMNIBUS: Automotor para transporte de pasajeros con capacidad mayor de treinta (30) asientos, excluido el del conductor, acompañante o guarda.

  
ROTONDA: Emplazamiento vial circular, para la distribución del tránsito, que se encuentran en la encrucijada de dos o más vías públicas y que permite la circulación giratoria.


RURAL: Automotor destinado al transporte particular de personas sin carga ni retribución de servicios con más de cuatro (4) asientos y no más de once (11).


RUTA: Vía pública pavimentada o no, que es camino de comunicación entre pueblos, localidades y ciudades, se desplaza por zonas urbanas, suburbanas o rurales, de uno o más carriles por mano, con o sin cruces a nivel y sin límite de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.

 

SENDA DE SEGURIDAD: Espacio establecido en la vía pública para uso o no de los peatones, y que se halla protegido, demarcado, indicado o determinado por signos claramente visibles para la detención obligatoria de los automotores.

 

SENDA PEATONAL: La prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada, esté delimitada o no y el espacio demarcado en las calzadas, destinado al cruce peatonal.

 
SEPARADOR DE TRÁNSITO: Obra o espacio vial destinado a otorgar mayor seguridad a la circulación y distribución del desplazamiento vehicular.


SERVICIO DE TRANSPORTE: Traslado de personas o cosas, realizado con un fin económico directo o mediando contrato de transporte.

  
VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Los vehículos policiales, bomberos y ambulancias públicas o privadas, cuando realicen la circulación de urgencia en desempeño de sus funciones.

 

VÍA PÚBLICA: Acera, autopista, ruta, camino, autovía, carretera, semiautopista, callejón, pasaje, calle, senda, zona del camino, paso de cualquier naturaleza afectado al dominio público o a las áreas así declaradas por la autoridad.
  
 


 
  Hoy habia 65 visitantes (82 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página! ... El derecho de autor para Argentina es la Ley Nacional 11.723; pero en el artículo 10, dice que se puede copiar parcial o totalmente cualquier información sin fines de lucro y con fines de divulgación e investigación cientifica - . . . y siempre mencionando la fuente. Recuerden: LA MEJOR INFORMACION ES LA QUE SE DIVULGA, NO LA QUE SE GUARDA. - Inspector / Instructor: Ayestarán, Jorge Rubén ...  
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis