Para bajar el archivo completo, hacer Click Aqui
Ley de tránsito de Morelos, Mexico
Fecha de Aprobación 1989/01/26
Fecha de Promulgación 1989/02/06
Fecha de Publicación 1989/02/08
Vigencia 1989/10/26
Expidió XLIV Legislatura
Periódico Oficial 3417
Observaciones Generales.- Inicia su Vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento.
Abroga la Ley del Servicio de Tránsito y de los Trasportes en el Estado de Morelos, POEM. 2743 Alcance de 1976/03/10.
ARTICULO 1.- El Transporte de personas y de carga, así como el Tránsito en las vías públicas abiertas a la Circulación en el Estado, que no sean de competencia Federal, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, que se declaran de interés público.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
ARTICULO 2.- Son vías públicas las calles, avenidas, pasajes, carreteras pavimentadas o revestidas, brechas o caminos vecinales, y en general todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la Autoridad o en razón del servicio esté destinado al Tránsito de personas y vehículos.
ARTICULO 3.- Corresponde al Gobernador del Estado directamente o por medio de las Dependencias competentes conforme a la organización interna del Poder Ejecutivo, la aplicación de esta Ley, en la forma y términos que establezca su Reglamento, así como a las Autoridades Municipales en los casos en que este ordenamiento legal, el Reglamento respectivo u otras disposiciones legales les otorguen esas atribuciones.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
ARTICULO 4.- Son atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo:
I.- Reglamentar, dirigir y vigilar todo lo relativo al Tránsito y Transporte en las vías públicas del Estado;
II.- Ordenar medidas de seguridad para prevenir daños con motivo de la circulación de vehículos;
III.- Atender la apertura y construcción de nuevas vías de comunicación dentro de los límites del Estado;
IV.- Prestar originariamente el servicio público local de transporte, y en su caso concesionarlo;
V.- Otorgar concesiones y permisos del servicio público de transporte de personas y de carga así como fijar las modalidades en la prestación del mismo en sus diferentes ramas;
VI.- Expedir permisos para la circulación de vehículos de servicio particular;
VII.- Celebrar convenios con las Autoridades Federales o de los Estados para coordinar los sistemas de Tránsito, de control de vehículos, de conductores y de Transportes cuando se trate de servicios en que tenga interés el Estado de Morelos y otras Entidades Federativas o la Federación;
VIII.- Autorizar y en su caso ordenar, temporal o definitivamente, enlaces, combinación de equipos, enrolamiento o fusión del servicio de diferentes concesionarios cuando lo justifique la necesidad pública o tienda a mejorar el servicio en las diferentes ramas del Transporte;
IX.- Incrementar el servicio público, mediante el otorgamiento de extensiones de rutas o variaciones de frecuencias;
X.- Autorizar extensiones de base de sitio de automóviles de alquiler;
XI.- Decretar en los casos que establezca el reglamento, la cancelación de concesiones, permisos o autorizaciones;
XII.- Vigilar y supervisar las empresas que operen medios de transporte concesionados dentro del Estado, con el objeto de asegurar una eficaz prestación del servicio;
XIII.- Fijar o modificar, según el caso, las tarifas correspondientes y vigilar su cumplimiento;
XIV.- Decretar la expropiación de dominio, servidumbre u ocupación temporal de los bienes que se requieran para la prestación del servicio público de Transporte;
XV.- Fijar y aplicar las sanciones por los actos u omisiones en que incurran los conductores, propietarios, permisionarios o empresas de transporte, en violación a las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento; y
XVI.- Las demás que establezcan el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
NOTAS:
VINCULACION.- La Fracción XI, remite al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
Las Fracciones XV y XVI, remiten al Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
ARTICULO 5.- Para conducir vehículos automotores en vías públicas de jurisdicción Estatal, se requiere tener licencia o permiso vigente, expedido por las autoridades de Tránsito del Estado, de cualquier otra Entidad Federativa, o de la Federación.
ARTICULO 6.- Las licencias y permisos que se expidan para manejar vehículos tendrán el caracter de temporales; sin embargo, las autoridades de Tránsito tienen la facultad de prorrogar su vigencia o de cancelarlos cuando ocurra alguna de las causales previstas en el Reglamento.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
ARTICULO 7.- Para que un vehículo pueda circular en el Estado, debe estar registrado en las oficinas de Tránsito Estatal, de otra Entidad Federativa o de la Federación y demás, estar provisto de placas o permiso, expedido de la Autoridad de Tránsito o correspondiente.
NOTAS:
OBSERVACION.- Por error dice: y demás, estar provisto, debiendo ser, y además, estar provisto; no se encontró fe de erratas al respecto.
ARTICULO 8.- Para la prestación del servicio público de transporte de personas o de carga, la concesión o permiso que expida la Autoridad correspondiente, podrá ser a favor de personas físicas o morales.
ARTICULO 9.- En caso de tratarse de concesiones que determinen el establecimiento de un sistema de transporte o de una línea del mismo, los interesados deben asociarse en un organismo con personalidad jurídica propia, para que las obligaciones derivadas del servicio que pretenden prestar, o de esta Ley y su Reglamento sean exigibles por medio de sus representantes, quienes deberán estar debidamente acreditados ante las autoridades Estatales.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
ARTICULO 10.- Las concesiones y permisos que expidan las autoridades de Transporte, comprenderán el número de vehículos que se requieran de acuerdo con la naturaleza del servicio que se deba prestar, y los demás requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
ARTICULO 11.- Para el otorgamiento de los permisos y concesiones o para el aumento de la capacidad de Transporte en las líneas o sistemas, se requerirá previamente por parte de la Dependencia que señale el Reglamento, la aprobación de un estudio técnico de los siguientes aspectos:
I.- La necesidad de establecer el sistema o línea de transporte solicitado, o en su caso de aumentar el número de unidades o capacidad de las de la línea o sistema en explotación.
II.- La capacidad suficiente del o de los vehículos, para el servicio adecuado a las necesidades, considerando el itinerario propuesto y los horarios que deben cubrirse; y
III.- Las condiciones técnicas de prestación del servicio respecto a la seguridad, eficiencia, limpieza, obsolescencia y costo del Transporte.
NOTAS:
OBSERVACION.- La Fracción I, por error dice: o capacidad de las de la línea, debiendo ser, o capacidad de las o de la línea, no se encontró fe de erratas al respecto.
VINCULACION.- El párrafo primero, remite al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
ARTICULO 12.- Los derechos derivados de los permisos y concesiones para la explotación del servicio público de transporte de personas o de carga, no podrán cederse a terceros, si no con el previo consentimiento del Ejecutivo del Estado, quien tiene facultades para imponer las modalidades que estime pertinentes para la mejor prestación del servicio.
ARTICULO 13.- El Reglamento de esta Ley establecerá las sanciones que se aplicarán a los infractores de la misma.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y al Reglamento del Servicio Público del Transporte del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley iniciará su vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el periódico "TIERRA Y LIBERTAD" órgano oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de ésta.
TERCERO.- Mientras se inicia la vigencia de esta Ley, se aplicará la Ley del Servicio de Tránsito y de los Transportes en el Estado, publicada el día 10 de marzo de 1976, y las reformas a la misma; estos ordenamientos legales quedarán abrogados una vez que entren en vigor aquella.
NOTAS:
VINCULACION.- Abroga la Ley del Servicio de Tránsito y de los Transportes en el Estado de Morelos, POEM. 2743 Alcance de 1976/03/10.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve.
DIPUTADO PRESIDENTE:
Emiliano Morales Vergara.
DIPUTADO SECRETARIO:
Enrique Rodríguez Sosa.
DIPUTADO SECRETARIO:
Jesús González Otero.
Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Antonio Riva Palacio López
Rúbrica
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Alfredo de la Torre y Martínez
Rúbrica